Concepto 98639 de 2001 DIAN
(Tributario) Momento de práctica de la retención en la fuente
Texto del documento
CONCEPTO 98639 DE 2011
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Señor
WILMER MACHACON CELIS
Vía 40 No.74 -240
Barranquilla- Atlántico
REF: Consulta 52181 julio 23 de 2001
Tema: Retención en la fuente- Momento de Practicarla
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
Pregunta usted si la tarifa aplicable sobre un pago por concepto de servicios temporales que debe efectuar una Sociedad Fiduciaria es la vigente al momento de la contabilización o del efectivo pago .
En efecto, en los contratos de fiducia la sociedad fiduciaria debe practicar retención en la fuente por los pagos que efectúe con cargo y en ejecución del contrato de fiducia. Así lo expreso el Despacho al analizar las disposiciones vigentes sobre la materia, entre otros, mediante el concepto No.104173 de Octubre 25 de 2000, que se anexa.
De la misma manera mediante el concepto. No. 81444 de septiembre 28 de 2000 al referirse al momento en el cual debe practicarse la retención consideró que esta debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Esto, salvo cuando se trata de pagos laborales, para los cuales la retención es -en el momento del respectivo pago.
Lo anterior indica que entonces la tarifa de retención a aplicar será la vigente al momento en que esta legalmente deba practicarse.
Si se efectúo una retención en exceso o indebida es posible que el agente retenedor reintegre directamente las sumas retenidas en exceso o indebidamente, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado por el reglamento (Decreto 1189 de 1988) Se anexa el concepto No. 13734 de 1999 que trata específicamente el tema.
Con lo anterior, corresponde al consultante determinar si en su caso particular se dan las condiciones para un reintegro de sumas retenidas indebidamente o en exceso, toda vez que como se señaló esta Oficina no resuelve situaciones particulares de los consultantes.
Atentamente.
YOMAIIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria