Concepto 108289 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento a seguir con respecto a las declaraciones de ventas, cuando el responsable efectúa cor
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 108289 DE 2000
(Noviembre 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
AJUSTES CONTABLES QUE ORIGINAN CORRECCIÓN
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el procedimiento a seguir con respecto a las declaraciones de ventas, cuando el responsable efectúa correcciones en la contabilidad modificando los ingresos de uno o varios períodos gravables?
TESIS
CUANDO SE EFECTÚEN CORRECCIONES EN LA CONTABILIDAD QUE AFECTEN LOS VALORES CONSIGNADOS EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, DEBERÁ PROCEDERSE A SU CORRECCIÓN CON OBSERVANCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA CADA CASO EN PARTICULAR
INTERPRETACION JURIDICA
Los libros de contabilidad deben elaborarse atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones. En este sentido, la corrección de los errores contables cometidos en períodos anteriores, y provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de las normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existí;an a la fecha en que se difundió la información financiera, debe hacerse siguiendo los parámetros que para tal efecto señala el Decreto 2649 de 1993 y demás normas concordantes.
Cuando se efectúen ajustes en la contabilidad encaminados a la corrección de errores de ejercicios anteriores que afecten los valores consignados en las declaraciones tributarias, deberá procederse a su corrección con observancia de los procedimientos que a continuació;n se señalan:
1. Las correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor se presentan en una entidad bancaria de acuerdo a lo dispuesto en el artí culo 588 ibídem.
2. Para corregir las declaraciones tributarias disminuyendo el saldo a pagar o aumentando el saldo a favor, se debe elevar solicitud a la administració n de impuestos respectiva, dentro del año siguiente al vencimiento del termino para presentar la declaración, tal como lo prevé el artículo 589 del Estatuto Tributario.
Sobre el procedimiento aplicable para la corrección de las declaraciones tributarias, este Despacho se pronunció a través del concepto 31094/2000 en los siguientes términos:
"De acuerdo con el artículo 588 del Estatuto Tributario, en forma general, para corregir las declaraciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, pueden corregir sus declaraciones dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Estas declaraciones de corrección deben presentarse en las entidades autorizadas para recibir declaraciones.
Bajo esta misma disposición, deben presentarse las declaraciones de corrección para subsanar las inconsistencias de los literales a), b) y d) del artículo 580 y de los artículos 650-1 y 650-2. con la sanción estipulada en el Parágrafo 2.
Así mismo, se puede presentar la declaración de corrección bajo este procedimiento, cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor caso en el cual no es necesario liquidar sanción por corrección.
Ahora bien, cuando el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor obedezca a diferencias de criterio, no se aplica sanción por corrección, pero debe aplicarse el procedimiento del artículo 589 del Estatuto Tributario.
Se deduce de lo anterior que si no se varía el valor a pagar o el saldo a favor, la declaración debe presentarse en bancos. Si el declarante se liquida sanción, no afecta el procedimiento. Si se trata de la corrección de un error por diferencia de criterios, si se liquida sanción por corrección, debe presentarse en bancos. Si no se liquida sanción, debe desplazarse al procedimiento del artículo 589".
CACM