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Oficio 510 de 2020 DIAN

(Tributario) Tratamientos tributarios especiales para algunas actividades relacionadas con la reforestación

5102020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 510 DE 2020

(enero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 0020

Bogotá, D.C. 10 ENE. 2020

Ref.: Radicado 040131 del 25/11/2019
Tema Generalidades
Descriptores Obligaciones Tributarias
Fuentes formales Ley 139 de 1994 y Estatuto Tributario

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Respecto al radicado de la referencia, es importante mencionar que el marco tributario ofrece ciertos tratamientos fiscales especiales para algunas actividades relacionadas con la reforestación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en la ley y los reglamentos. Nótese que, dependiendo de la naturaleza de la actividad de reforestación, el proyecto y tipo de inversión, entre otros, las implicaciones fiscales podrían variar.

Como se mencionó anteriormente, este Despacho, en ejercicio de las funciones otorgadas por el Decreto 4048 de 2008, no se encuentra facultado para prestar asesorías para atender casos particulares. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación enunciamos algunas disposiciones normativas que consagran algunos tratamientos tributarios especiales para algunas actividades relacionadas con la reforestación:

1. Ley 139 de 1994.

2. Numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

3. Artículo 424 del Estatuto Tributario.

4. Artículo 476 del Estatuto Tributario.

- En los anteriores términos, se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Ley 139 de 1994 y Estatuto Tributario

Descriptores

Obligaciones Tributarias