Oficio 18287 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿la compra de maquinaria amarilla está exenta de gravámenes por el Estado?
Texto del documento
OFICIO 18287 DE 2019
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100038017 del 10/06/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Bienes Excluidos
Bienes Exentos
Fuentes formales Artículos 424 numeral 7, 428 literales f) e i) y 477 del
Estatuto Tributario.
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, en la que solicita lo siguiente:
1. Con fundamento en la Noticia Criminal de la referencia, y atendiendo la Orden de Policía Judicial No. 4378528, impartida por la Fiscal 01 Unidad Seccional de Administración Pública, se le solicita ordenar a pulen corresponda, entregamos el siguiente concepto: la compra de maquinaria amarilla está exenta de gravámenes por el Estado, en caso afirmativo, entregamos el soporte legal.
El artículo 477 del Estatuto Tributario relaciona por medio de una lista los bienes exentos con la nomenclatura arancelaria andina correspondiente y en esa disposición no se encuentra la “maquinaria” como exenta del Impuesto sobre las Ventas IVA.
Por otro lado, los artículos 424 numeral 7, 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario consagra los bienes excluidos de los IVA relacionados con la adquisición de maquinaria, siempre y cuando la misma cumpla con los fines y requisitos allí establecidos. Los artículos en mención indican lo siguiente:
“Artículo 424 numeral 7: Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 428 literal (f): La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.”
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección dé Gestión Jurídica