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Oficio 902019 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 2019A) Deducción de impuestos

9020192019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 2019 DE 2019

(Julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-001890

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100040300 del 18/06/2019

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresDEDUCCIÓN DE IMPUESTOS
Fuentes formalesDescuento del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 115 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, manifestamos lo siguiente:

1. Teniendo en cuenta los antecedentes analizados, solicitamos se reconsidere la conclusión expuesta por la DIAN en el concepto No. 000444 de 2019.

Al respecto, le recalcamos lo ya establecido mediante oficio 000910 de 2019, donde se indicó que el artículo 115 del Estatuto Tributario contempla un tratamiento general, en el cual se establece la deducibilidad del 100 por ciento de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable. No obstante, este artículo establece algunas excepciones en cuanto al impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto al patrimonio y normalización.

Por otro lado, establece de manera optativa la posibilidad de tomar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros como descuento tributario. Por lo tanto, el contribuyente deberá optar por un u otro tratamiento, sin que estos se puedan tomar de forma simultánea.

Por lo cual, el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en términos generales podrá ser tomado como deducible (el cien por ciento). Sin embargo, el contribuyente podrá optar por el descuento tributario (50 por ciento del ICA, hasta el 2012, 100 por ciento a partir del año gravable 2022) del impuesto sobre la renta, de conformidad con el inciso cuarto de la citada norma, siempre y cuando no se haya tomado como costo o gasto y demás requisitos.

Por consiguiente, si el contribuyente optar por el descuento tributario esto no significa que durante los periodos 2019. 2020 y 2021, el 50 % restante del mismo pueda ser reconocido como deducible.

Hechas las anteriores precisiones, confirmamos la posición establecida en el oficio No 000444 de febrero de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -““técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Descuento del Impuesto Sobre la RentaArtículo 115 del Estatuto Tributario.

Descriptores

DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS