Oficio 8755 de 2019 DIAN
(Tributario) Determinación del TRM del día de forma anticipada
Texto del documento
OFICIO 8755 DE 2019
(abril 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá. D.C.
Ref.: Radicado 100014924 del 05/03/2019
| Tema | Impuesto a las ventas Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Régimen Tributario Especial Donación |
| Fuentes formales | Artículos 1.2.1.5.4.2 y 1.2.15.4.3 del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, en la que solicita:
1. ¿Cómo determino la TRM del día de la solicitud de forma anticipada si requiero previamente que el documento de donación expedido por la institución extranjera se encuentre apostillado y este procedimiento debe ser realizado cómo mínimo con tres semanas de antelación?
Sobre el particular se considera:
En este caso es preciso atender el principio general del derecho según él nadie está obligado a lo imposible. En este orden de ideas, se aceptará la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente del día en que se expidió el; certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero. Lo anterior para efectos del cumplimiento de las obligaciones consagradas dentro del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.5.4.3 del Decreto 1625 de 2016, para la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, donados a Entidades sin Ánimo de Lucro.
Teniendo en cuenta que la TRM se calcula y se certifica diariamente conforme a la metodóloga establecida por el Banco de la República, esto hace imposible una proyección del valor en pesos del bien donado hacia futuro (la cual indiscutiblemente podrá cambiar durante el término de apostillamiento del documento). Por lo anterior, deberá tomarse la TRM vigente al momento de la expedición del certificado y no la TRM vigente al momento de la apostilla.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica