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Oficio 901560 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 1560) Base Gravable en la Venta Bienes

9015602019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901560 DE 2019

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Base Gravable en la Prestación de Servicios*

Base Gravable en la Venta Bienes

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 477.

Extracto

Dentro del marco de la competencia de este Despacho, que incluye contestar las consultas con los diferentes pronunciamientos previos, se remite la doctrina respectiva que trata el siguiente tema:

En la consulta de la referencia se plantea si ¿está excluido del IVA los intereses generados por el préstamo a terceros para la compra de motocicletas nuevas?

Como ya lo ha señalado este despacho mediante el Concepto General de IVA, Concepto 00001 de 2003, que señaló:

“(PAGINA 254)

1. BASE GRAVABLE EN LA VENTA Y PRESTACION DE SERVICIOS.

La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.

El artículo 447 del Estatuto Tributario define la base gravable general del impuesto sobre las ventas así:

«En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»

El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta.”