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Oficio 903010 de 2020 DIAN

(Tributario) Elementos del impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19

9030102020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 903010 DE 2020

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903010

100208221-826

Bogotá, D.C. 08/07/2020

TemaImpuesto solidario por el COVID 19
Descriptores Elementos del impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19
Fuentes formalesDecreto Legislativo 568 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea las siguientes preguntas en relación con el impuesto solidario y el aporte solidario voluntario por el COVID 19, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:

1. ¿Los valores por retención en la fuente del Impuesto Solidario por el Covid-19, así como el Impuesto Voluntario Solidario por el Covid-19 deben ser declararados <sic> (Formulario 350), o solo pagados mediante formulario 490?

El impuesto solidario por el COVID 19 y el aporte solidario voluntario por el COVID 19 deben ser declarados y pagados en los correspondientes formularios, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo 568 de 2020 y las Resoliciones <sic> 000047 y 000051 de 2020.

2. ¿Debe entenderse como Impuesto Voluntario Solidario por el Covid-19? ¿Lo anterior quiere decir que le son aplicables las disposiciones sustantivas de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, al Impuesto Voluntario Solidario por el Covid-19 pero no al Impuesto Solidario por el Covid-19? (Tratándose del aporte voluntario)

El artículo 13 del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece que al impuesto solidario por el COVID 19 le son aplicables en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios, procedimentales y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario. Lo anterior significa que al impuesto solidario por el COVID 19 le son aplicables las disposiciones del impuesto sobre la renta, incluyendo aquellas en relación con la retención en la fuente, siempre que sean compatibles con la naturaleza del impuesto mencionado en primer lugar.

3. ¿Cómo debe interpretarse este inciso del artículo 12 del Decreto 568? ¿Debe presentarse con pago la declaración de retenciones por concepto de Impuesto Solidario por el Covid- 19 y el Impuesto Voluntario Solidario por el Covid-19, o el retendor <sic> también tiene la opción contemplada en el artículo 580-1 de ET y pagar dentro de los dos meses siguientes?

Como se mencionó anteriormente, son aplicables, en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios, procedimentales y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario.

En consecuencia, nótese que el artículo 12 del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece una regla especial, en el sentido de establecer que los agentes retenedores deben presentar con pago la declaración incluyendo en el renglón correspondiente a los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y los valores retenidos en la fuente por el aporte solidario voluntario por el COVID 19.

En consecuencia, las disposiciones del inciso 5 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario no son aplicables al impuesto solidario por el COVID 19 y al aporte voluntario solidario por el COVID 19, en la medida que dicho inciso 5 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario no es compatible con el Decreto Legislativo 568 de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Decreto Legislativo 568 de 2020

Descriptores

Elementos del impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19