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🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 26 de 1996 DIAN

Importación de vehículos diplomáticos

261996
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 26 DE 1996

(Marzo 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuando un diplomático colombiano termina misión en el exterior y desea importar un vehículo al país debe obtener la licencia de importación?

TESIS JURIDICA

LOS DIPLOMATICOS COLOMBIANOS QUE TERMINAN MISION EN EL EXTERIOR PUEDEN IMPORTAR UN VEHICULO DE ACUERDO A LOS CUPOS Y DEMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS ADUANERAS ESPECIALES QUE LOS AMPARA, DEBIENDO OBTENER REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACION ANTE EL INCOMEX Y EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN EL CUAL CONSTE LAS CONDICIONES QUE EXIGE ESTA MODALIDAD.

DESCRIPTORES

IMPORTACION DE VEHICULOS DIPLOMATICOS

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante concepto No. 169 del 10 septiembre de 1993, la División de Doctrina de la Subdirección Jurídica con fundamento en la resolución 3084 de 1991, por la cual se reglamentó el decreto 2148 del mismo año, sostuvo que a los beneficiarios del régimen de admisión con franquicia que regula el citado decreto “En ningún caso se exigirá la presentación de registro o licencia de importación”.

Sin embargo con la modificación introducida al Decreto 2148 de 1991 por el Decreto 379 de 1993, se estableció la presentación de este documento por parte de estos beneficiarios.

En efecto al tenor del artículo primero del precitado Decreto se dispuso:

“La importación de vehículos automóviles por los funcionarios colombianos de que trata el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2148 de 1991 se regirá por las disposiciones aduaneras relativas a la importación ordinaria debiendo conservar el importador además de los documentos previstos en estas normas el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

En consecuencia como para efectuar la importación ordinaria de mercancías se requiere la presentación entre otros documentos de registro o licencia de importación, ésta última deberá exigirse en el caso que nos ocupa cuando el vehículo que introduzca el diplomático colombiano al término de su misión, esté sometido al régimen de licencia previa.

En los anteriores términos se reconsidera el concepto No. 169 de 1993.

Concepto en igual sentido: 169 de 10-09-93

YHA/EVS