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Concepto 20062 de 1991 DIAN

¿Un trabajador independiente que no está eximido de declarar, porque sobre ninguno de sus ingresos quienes los pagaron hiciero

200621991
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CONCEPTO TRIBUTARIO 20062 DE 1991

(julio 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:  Obligados a presentar declaraciones.

             Trabajadores independientes.

Manifiesta a este Despacho si un trabajador independiente que no está eximido de declarar, porque sobre ninguno de sus ingresos quienes los pagaron hicieron retenciones en la fuente, en el año 1990, obtuvo ingresos inferiores a tres millones de pesos ($3.000.000), está obligado a declarar, no estando cobijado por la exención correspondiente al trabajador independiente, pero si por la exención general, es decir, la prevista para los trabajadores no independientes.

Respuesta:

El artículo 3o. numeral 4o. del Decreto 3101 de 1990 a título de excepción para efectos de la no presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con los trabajadores independientes expresa:

"3. Los trabajadores independientes, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente siempre y cuando, en relación con el año 1990 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

a) Que el patrimonio bruto en el último día del año 1990 no exceda quince millones de pesos ($15.000.000).

b) Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año 1990 ingresos totales superiores a ocho millones de pesos ($8.000.000).

Parágrafo 1.

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refieren los numerales 3o. y 4o. del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

En este orden de ideas, los trabajadores independientes, que se encuentren dentro de las condiciones que la citada norma señala, no estarán obligados presentar declaración de renta y complementarios.

Tampoco será declarante en el evento de que no supere los topes establecidos por el artículo 3o. numeral 1o. del Decreto 3101 de 1990 que señala como no obligados a presentar declaración de impuestos de renta y complementarios:

"1) Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el año 1990 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a tres millones de pesos ($3.000.000) y cuyo patrimonio en el último día del mismo año no exceda de quince millones ($15.000.000) valor base 1990".

Es importante señalar que las retenciones practicadas a quienes no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, equivalen a su impuesto, de conformidad con el artículo 244 del Estatuto Tributario que expresa "... El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios; y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable".