Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 31553 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Debe realizar, una empresa industrial y comercial del estado, la inversión forzosa en Bonos para la Seguridad, a

315531998Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 31553 DE 1998

(Mayo 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: BONOS DE SEGURIDAD /EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO.

PROBLEMA JURIDICO

¿Debe realizar, una empresa industrial y comercial del estado, la inversión forzosa en Bonos para la Seguridad, a pesar de no generar utilidades?

TESIS JURIDICA

LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO ESTAN OBLIGADAS A EFECTUAR LA INVERSION FORZOSA EN BONOS PARA LA SEGURIDAD, NDEPENDIENTEMENTE DE SI PRODUCEN O NO UTILIDADES.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 3o de la Ley 345 de 1996 disponía que las personas naturales debían efectuar una inversión forzosa por una sola vez que se liquidaba y pagaba en 1997, igual al 0.5% del patrimonio líquido, cuando a 31 de diciembre de 1996 poseyeran un patrimonio líquido superior a $150.000.000, y las personas jurídicas, del 0.5% del patrimonio líquido, independientemente del patrimonio líquido poseído a la misma fecha, previa la disminución proporcional que dentro del patrimonio bruto corresponda a los bienes representados en acciones, aportes en sociedades y aportes voluntarios y obligatorios a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez.

No estaban obligadas a realizar la inversión, entre otros, los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

De conformidad con el artículo 16 del Estatuto Tributario son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta.

En este orden de ideas, al no encontrarse expresamente excluidas las empresas industriales y comerciales del estado de realizar de inversión de los Bonos para la Seguridad es de concluir que deben hacerlo. El hecho de no arrojar rentas en el año de 1996 no las convierte en no contribuyentes con el único fin de no hacer a inversión en cuestión. La base de la misma, se repite, es el patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1996.

Cabe observar que las personas que se encuentren obligadas a invertir en los Bonos para la Seguridad que no realicen la inversión de manera oportuna o la realicen por una suma inferior a la debida, deben cancelar intereses moratorios a la misma tasa prevista para el pago de obligaciones tributarias del orden nacional.

CBPDF