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Concepto 33789 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para reclamar la retención en la fuente, por honoraros en servicios médicos

337891988Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 33789 DE 1987

(Diciembre 29)

Fuente: Archivo DIAN

Devoluciones

RETENCION NO DEBIDA

En el escrito de la referencia manifiesta que a “COMFANORTE”, “entidad sin ánimo de lucro”, la empresa Embotelladora de Santander S.A. le retuvo el 7% por retención en la fuente, por honorarios en servicios médicos. Como tal entidad no es contribuyente, solicita se le indique el procedimiento a seguir para reclamar la retención p y consignada por la citada Embotelladora.

Sobre el particular este Despacho le informa:

“Es necesario ante todo recordar que de conformidad con los artículos 14 del Decreto 2026 de 1983, 5o del Decreto 1512 de 1985, y 2o, 7o, y 10 del Decreto 1158 de 1987, no se debe efectuar retención en la fuente a las personas no contribuyentes o exentas del impuesto sobre la renta siempre que acrediten dicha circunstancia ante el retenedor, quien conservará la prueba correspondiente para ser presentada ante la Administración de Impuestos Nacionales cuando ésta lo exija. En su caso, en que la calidad de no contribuyente se reconoce mediante Resolución del Comité de Calificaciones de la Ley 75 de 1986, para exonerarse de la retención deben entregar al retenedor copia de dicha Resolución. (Artículo 32 Ley 75/86 y artículo 5o Decreto 1158/87).

Si por error se practica retención en la fuente a un no contribuyente, puede el retenedor, antes de consignar los valores en la Administración de Impuestos Nacionales, hacer los ajustes en la cuenta de “Retenciones por Pagar” y procederá a devolver al retenido la suma correspondiente, para consignar únicamente el saldo de la cuenta. Si el valor retenido ya fue consignado en la Administración de Impuestos, solamente se podrá debitar la cuenta de retenciones, según lo autoriza el artículo 5o del Decreto 2509 de 1985, cuando se trate de operaciones que hayan sido anuladas, rescindidas o resueltas y la retención corresponda a los “Ingresos Tributarios”, de que trata el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985. En el caso de las demás retenciones, o cuando el afectado tiene derecho a que se le reintegre el valor retenido por cualquier motivo diferente a los mencionados, dicha solicitud debe tramitarse ante la Administración de Impuestos Nacionales por cuanto el retenedor no está autorizado legalmente para hacer las devoluciones”.