Oficio 12671 de 2019 DIAN
(Tributario) Bienes gravados con la tarifa del 5 %
Texto del documento
OFICIO 12671 DE 2019
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 100029279 del 08/05/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL 5%
Fuentes formales Artículo 468-1 del Estatuto Tributario y Decreto 579 de 2019.
Cordial saludo
Conforme lo disponen el artículo 20 del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008, corresponde a este Despacho analizar las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con el fin de dar respuesta con base en la doctrina existente sobre el tema, e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.
En la consulta de la referencia se pregunta: ¿de conformidad con el decreto 579 de 2019 entre los alimentos, medicamentos de consumo animal, se encuentran las fumigadoras y nebulizadores elaborados en plástico, y por lo tanto se encuentran excluidos del IVA?.
Al respecto se transcribe la normatividad que regula el tema, así:
Ley 1943 de 2018, artículo 1o:
“IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
ARTÍCULO 1o. Modifíquense los numerales 12 y 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
12. (...).
13. Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.”
2) Dentro de las definiciones de los bienes excluidos que el Decreto Reglamentario 579 de 2019 en su artículo 1o, artículo del DUR 1.3.1.12.14, se encuentran:
“3. Alimentos y medicamentos de consumo animal: Son todos aquellos insumos pecuarios que comprenden productos naturales, sintéticos, o de origen biotecnológico, utilizados para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprenden también los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en esta definición, alimentos y aditivos”.
Como se puede observar a priori dentro de las características que definen los aditivos no se enmarcan ni las fumigadoras, ni los nebulizadores.
No obstante, el artículo 468-1 del Estatuto Tributario prevé una tarifa especial del 5% en IVA para la venta en todo el territorio nacional, como la importación de fumigadoras y pulverizadoras, tema respecto del cual La Dirección de Gestión Jurídica se pronunció mediante el oficio 006817 de 2019 el cual se adjunta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica