Concepto 37 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente reemplazar parte de una mercancía importada bajo la modalidad de transformación y ensamble, declara
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 37 DE 2003
(Junio 10)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
PROBLEMA JURIDICO:
¿ Es procedente reemplazar parte de una mercancía importada bajo la modalidad de transformación y ensamble, declarada en importación ordinaria con productos que se encuentran en el depósito bajo el régimen de transformación y enviarla terminada nuevamente al cliente?
TESIS JURIDICA:
NO ES PROCEDENTE REEMPLAZAR PARTE DE UNA MERCANCÍA IMPORTADA BAJO LA MODALIDAD DE TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE, DECLARADA EN IMPORTACIÓN ORDINARIA CON PRODUCTOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL DEPÓSITO BAJO EL RÉGIMEN DE TRANSFORMACIÓN Y ENVIARLA TERMINADA NUEVAMENTE AL CLIENTE.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 189 del Decreto 2685 de 1999 define la modalidad de importación para transformación o ensamble como aquella bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas por la DIAN, con base en la cual su disposición queda restringida.
Por su parte el artículo 191, ibídem, señala que la modalidad de importación para transformación o ensamble termina en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, dentro del plazo establecido por la DIAN, debiendo presentarse la declaración de importación ordinaria una vez se obtenga el producto final y se cancelen los tributos aduaneros, liquidados sobre el valor de las partes y accesorios extranjeros utilizados, teniendo en cuenta las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria de la unidad producida.
Así mismo, el artículo 112 de la Resolución 4240 de 2000, dispone que conforme a lo establecido en el artículo 191 del Decreto 2685 de 1999, la modalidad de transformación o ensamble, se terminará en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, exportadas, reexportadas, destruidas de manera que carezcan de valor comercial o abandonadas.
De acuerdo a las normas citadas la mercancía importada bajo la modalidad de transformación o ensamble puede finalizar esta modalidad, declarándola bajo el régimen de importación ordinaria, pagando los tributos a que haya lugar, por lo tanto para el caso en aná lisis tenemos que la mercancía ya fue declarada en importación ordinaria por lo cual, parte de la misma no puede reemplazarse con productos que se encuentran en el depósito habilitado para ser transformados o ensamblados dentro de un proceso industrial determinado.
Si fuera viable esta situación, se convertirían los depó sitos habilitados para transformación o ensamble de mercancías, en depósitos proveedores de partes y repuestos para los productos terminados que hubieran finalizado la modalidad por declaración en importación ordinaria.
Por lo anterior, no es procedente reemplazar parte de una mercancía importada bajo la modalidad de transformación y ensamble, declarada en importación ordinaria con productos que se encuentran en el depó sito bajo el régimen de transformación y enviarla terminada nuevamente al cliente.
GPLA/MLP