Concepto 159 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible reintegrar una suma inferior a la declarada en el Documento Único de Exportación, en razón a que los
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 159 DE 1995
(Noviembre 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Es posible reintegrar una suma inferior a la declarada en el Documento Único de Exportación, en razón a que los productos exportados no se encontraban en las condiciones necesarias, lo cual conduce a que sea el importador ene! exterior quien asuma ese costo?
TESIS JURIDICA
CUANDO NO SEA POSIBLE REINTEGRAR LOS VALORES INDICADOS EN EL DOCUMENTO UNICO DE EXPORTACION, EL EXPORTADOR DEBE EFECTUAR EL REINTEGRO NETO DE LA EXPORTACION Y CONSERVAR LAS PRUEBAS QUE FUNDAMENTEN LAS OPERACIONES QUE EFECTIVAMENTE SE REALIZARON, PARA EFECTOS DE LA FISCALIZACION POSTERIOR QUE EFECTUA LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
DESCRIPTORES
DOCUMENTO DE EXPORTACION
REINTEGRO DE DIVISAS
INTERPRETACION JURIDICA
La Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, por la cual se expiden normas en materia cambiaria establece en el artículo 7o las operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse por el mercado cambiario, en los siguientes términos:
“OPERACIONES
Las siguientes operaciones de cambio deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario:
1. Importación y exportación de bienes :
2. Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas;
4. Inversiones de capital colombiano en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas;
5. Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario;
6. Avales y garantías en moneda extranjera;
7. Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas. (subrayado fuera de texto).
La misma Resolución regula en el capítulo II la Exportación de bienes, y en el inciso 1o del artículo 17 señala que los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, y podrán conceder plazo para la cancelación de las mismas a los compradores del exterior.
Respecto al reintegro de las divisas el artículo 21 preceptúa:
“REINTEGRO NETO
Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para la cancelación directa de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación.
Lo anterior debe entenderse en el sentido que la norma permite al exportador colombiano reintegrar a través del mercado cambiario lo efectivamente pagado por el importador en el exterior, por concepto de la exportación.
Conforme a esta norma puede surgir una diferencia entre lo efectivamente declarado en la Declaración de cambio y los valores consignados en el Documento Único de Exportación ante lo cual el exportador debe conservar los documentos que soporten plenamente las operaciones efectivamente efectuadas.
Si como consecuencia se presenta una controversia surgida por el pago entre el importador del exterior y el proveedor nacional que supere el término de 12 meses la operación debe registrarse ante el Banco de la República como operación de endeudamiento externo.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
YHA/EVS/AHR