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Concepto 8276 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Cómo se aplican los ajustes integrales por inflación, en las construcciones en curso cuando el terreno se adqui

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CONCEPTO TRIBUTARIO 8276 DE 1998

(Febrero 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: AJUSTE /CONSTRUCCIONES EN CURSO

PROBLEMA JURIDICO

¿Cómo se aplican los ajustes integrales por inflación, en las construcciones en curso cuando el terreno se adquirió con bienes propios y la construcción se realiza con recursos financiados?

TESIS JURIDICA

A PARTIR DE LA INICIACIÓN DE LA OBRA EL AJUSTE DEL TERRENO SE REGISTRARÁ COMO UN MAYOR DE LA INVERSIÓN DE CAPITAL EN PERÍODO IMPRODUCTIVO CONTRA UN CRÉDITO POR CORRECCIÓN MONETARIA DIFERIDA.

LOS GASTOS FINANCIEROS REALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ACTIVO SE LLEVARÁN COMO UN MAYOR VALOR DEL ACTIVO.

LAS CUOTAS SOBRE LAS CUALES NO SE HA PACTADO NINGÚN RENDIMIENTO NO SON OBJETO DE AJUSTE.

INTERPRETACION JURIDICA

El ajuste se llevará como un mayor valor del terreno y como contrapartida un crédito a la cuenta de “Corrección Monetaria” del período. A partir de la iniciación de la obra se le dará el tratamiento de inversión de capital en período improductivo y su ajuste se registrará como un mayor valor de las mismas contra un abono a la cuenta de “crédito por corrección monetaria diferida”.

Cuando exista financiación de un activo, los gastos financieros deberán llevarse como mayor valor del mismo, hasta que el activo esté en condiciones de utilización o venta.

Sobre la parte financiada del activo, que produzca una capitalización por concepto de intereses no se podrá efectuar el ajuste por el índice general del PAAG, los gastos financieros en los cuales se incurra para la construcción del activo, que sea objeto de capitalización, no se pueden ajustar por el PAAG en cada ejercicio o periodo en que se capitalicen, tampoco se puede ajustar la parte correspondiente del costo del activo que por encontrarse financiada hubiere originado tal capitalización. Por otra parte no es posible activar los intereses originados por préstamos utilizados para otros fines.

A partir del año siguiente a aquel en que se tiene el bien en condiciones de utilización o venta, o a aquel en que se cancele la obligación, el ajuste de la respectiva partida se debe realizar aplicando el índice general del PAAG.

Las construcciones en curso que realice la empresa para desarrollar su objeto social se deben tratar como una inversión de capital en período improductivo. El ajuste de tales construcciones se registrará como un mayor valor de las mismas, contra un abono a la cuenta de “Crédito por Corrección Monetaria Diferida” una vez se encuentre en condiciones de utilización, el saldo de esta cuenta se amortizará en su vida útil.

Las inversiones de capital en período improductivo entendiendo como tal los bienes que no estén en condiciones de generar ingresos se ajustarán utilizando las cuentas de pasivos de “Crédito por Corrección Monetaria Diferida” y del activo “Cargo por Corrección Monetaria Diferida” para registrar el ajuste del activo y del patrimonio neto correspondiente (Articulo 73 Decreto 2649 de 1993).

Una vez se inicie la etapa productiva, los ajustes se causarán contra la cuenta corrección monetaria del período y los valores registrados en las cuentas diferidas se causarán en la misma proporción en que se amorticen las inversiones capital, es decir, que los valores registrados en las cuentas diferidas se irán reconociendo en la cuenta de corrección monetaria en la misma proporción en que se asigne el costo de tales activos.

Si sobre las cuotas iniciales canceladas por los promitentes compradores no se pactó ninguna clase de rendimiento no es procedente efectuar ajustes a las cuotas ni a la parte del activo financiado con tales cuotas.

LCFR