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Concepto 16680 de 1997 DIAN

¿Es posible dentro del proceso administrativo coactivo, vincular solidariamente a un ex- socio, por las obligaciones fiscales q

166801997
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CONCEPTO 16680

10 de octubre de 1997

TEMA: COBRO COACTIVO NINCULACION DE DEUDORES

PROBLEMA JURIDICO:

¿Es posible dentro del proceso administrativo coactivo, vincular solidariamente a un ex-socio, por las obligaciones fiscales que hubiere adquirido durante el tiempo en el cual fue socio activo?.

TESIS:

SI ES POSIBLE VINCULAR SOLIDARIAMENTE AL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO A UN EX-SOCIO POR LAS OBLIGACIONES FISCALES ADQUIRIDAS DURANTE EL TIEMPO EN EL CUAL FUE SOCIO ACTIVO.

INTERPRETACION JURIDICA

La responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones tributarias radica en cabeza de los socios, copartícipes asociados, cooperados, accionistas y comuneros a prorrata de sus aportes o acciones en la sociedad y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. ((Art. 794 del E.T.). (Subraya fuera de texto).

Cuando el legislador señala: “Del tiempo durante el cual las hubieren poseído en el respectivo período gravable” está con ello indicando que aunque el socio transfiera a título de cesión y venta el total de las cuotas sociales o partes de que es dueño, no puede con base en dicho negocio evadir la responsabilidad adquirida con anterioridad. De esta forma entonces estará obligado para con la Administración Tributaria al pago, únicamente de los impuestos pendientes sin sanciones, ni intereses, ni actualización por inflación.

Vinculación que se hará mediante la notificación del mandamiento de pago que deberá librarse determinando el monto de la obligación del respectivo deudor, lo que se verifica con el correspondiente certificado expedido por la Cámara de Comercio.

En conclusión los ex-socios de las sociedades de responsabilidad limitada, están obligados solidariamente al pago de los impuestos a cargo de las mismas, a prorrata de sus correspondientes aportes y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.

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