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Concepto 34387 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas los servicios prestados por una Cooperativa de Trabajo as

343871997Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 34387 DE 1997

(Diciembre 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SERVICIO EXCLUIDO POR ACUERDO COOPERATIVO

COMPENSACIONES PAGADAS O ABONADAS /COOPERATIVA – MIEMBROS

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas los servicios prestados por una Cooperativa de Trabajo asociado a un tercero beneficiario contratante, cuando la labor desarrollada por sus cooperados en virtud del acuerdo cooperativo esta excluida por la ley del gravamen?.

TESIS JURIDICA

SI SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOS A UN TERCERO BENEFICIARIO CONTRATANTE, CUANDO LA LABOR DESARROLLADA POR SUS COOPERADOS EN VIRTUD DEL ACUERDO COOPERATIVO ESTA SUJETA AL TRIBUTO

INTERPRETACION JURIDICA

1. Las cooperativas de trabajo asociado son empresas asociativas sin ánimo de lucro, que tienen por objeto vincular el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria. (art. 1o D.468 de 1990).

En desarrollo del contrato cooperativo los miembros cooperados se integran voluntariamente para la ejecución personal de labores materiales o intelectuales organizadas de conformidad con sus aptitudes y capacidades con arreglo a las regulaciones de la cooperativa y sin sujeción a la legislación laboral vigente. (art. 3o ibídem).

Como contraprestación de la labor desempeñada los trabajadores asociados perciben de la cooperativa una remuneración denominada “compensaciones” las cuales no constituyen salario; su monto, modalidades y periodicidad de pago serán previstas en el régimen adoptado por los estatutos de la cooperativa (arts. 9, 10, 11, 12 ibídem).

2. Los servicios prestados a un tercero beneficiario contratante por una cooperativa de trabajo asociado, son de la misma naturaleza que la labor desarrollada por sus miembros cooperados en virtud del acuerdo cooperativo.

Así las cosas, se concluye que NO se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas los servicios prestados por una cooperativa de trabajo asociado a un tercero beneficiario contratante, cuando la labor desarrollada por sus cooperados en virtud del acuerdo cooperativo está excluida por la Ley del gravamen pero si dicha labor es gravada con ese impuesto, entonces sí se causa el gravamen.

En este último evento, la cooperativa como responsable del impuesto perteneciente al régimen común, debe facturar el impuesto sobre las ventas causado por la prestación de servicios gravados. (art. 511 y 618 E.T.)

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es la base, la tarifa y el momento en que se causa la obligación de retener en la fuente el impuesto sobre la renta aplicable a las compensaciones pagadas o abonadas en cuenta por una cooperativa de trabajo asociado a sus miembros cooperados, como contraprestación de sus servicios calificados y no calificados?

TESIS JURIDICA

LA BASE DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICABLE A LAS COMPENSACIONES PAGADAS O ABONADAS EN CUENTA POR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO A SUS MIEMBROS COOPERADOS, COMO CONTRAPRESTACIÓN POR SUS SERVICIOS CALIFICADOS Y NO CALIFICADOS, SERÁ EL VALOR TOTAL DEL PAGO O ABONO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE EXCEDA LA CUANTÍA SEÑALADA ANUALMENTE POR EL GOBIERNO NACIONAL ($250.000 VALOR AÑO 1997). EN EL MISMO CONTEXTO, LA TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE SERÁ LA VIGENTE PARA LOS DENOMINADOS INGRESOS TRIBUTARIOS (HOY 3%), Y LA OBLIGACIÓN DE RETENER EN LA FUENTE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE A LAS COMPENSACIONES SE CAUSA PARA LA COOPERATIVA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR CADA PAGO O ABONO EN CUENTA.

INTERPRETACION JURIDICA

Si la cooperativa de trabajo asociado es una entidad que celebra un contrato cuyo objeto es la prestación directa, a través de sus miembros, de servicio a terceros usuarios, entonces los pagos que efectúen estos últimos como contraprestación, solo extinguen sus obligaciones contraídas directamente con el ente cooperativo y no con sus miembros.

De otra parte, la cooperativa cuando paga o abona en cuenta compensaciones a sus miembros, extingue obligaciones contraídas con éstos por sus servicios prestados en desarrollo del objeto del contrato cooperativo cuya naturaleza jurídica es distinta a la de un contrato autónomo de prestación de servicios calificados o no calificados.

Tales compensaciones son ingresos gravados con el impuesto sobre la renta por ser susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio de su beneficiario, y no encontrarse comprendidos dentro de las excepciones al pago del tributo prevista por la ley.

2.- La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta supone la existencia de un ingreso tributario pagado o abonado en cuenta por un agente retenedor a favor de un beneficiario contribuyente.

Las compensaciones pagadas o abonadas en cuenta (ingreso tributario) por una cooperativa (agente retenedor) en favor de sus miembros contribuyentes, se encuentran sometidas a la retención en a fuente a título del impuesto sobre la renta.

La tarifa aplicable en este caso será la del 3% prevista para aquellos ingresos tributarios que no estén comprendidos dentro de otros conceptos específicamente sometidos a retención en la fuente.

JMOM