Concepto 35542 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Es posible que una Sociedad Fiduciaria colombiana que en un contrato de leasing internacional actúa como arrenda
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35542 DE 1998
(Mayo 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO EN LAS IMPORTACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es posible que una Sociedad Fiduciaria colombiana que en un contrato de leasing internacional actúa como arrendataria de un generador de energía eléctrica, obtenga la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación temporal de bienes del literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que no es quien acredita la industria básica?
TESIS JURÍDICA
Para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas consagrada en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, debe acreditarse que la calidad de los bienes corresponde a maquinaria pesada no producida en el país y que la compañía importadora pruebe que el destino final de los bienes corresponda a las industrias básicas que la misma norma señala, verificación que efectúa el Instituto de Comercio Exterior - INCOMEX -, previa a la expedición de la certificación.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La exclusión del impuesto sobre las ventas a las importaciones temporales que trata el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario exige dos presupuestos para que la misma se configure. El primero de ellos, relacionado con la calidad de los bienes, por cuanto especifica que solamente puede importarse la maquinaria pesada no producida en el país.
Como segundo presupuesto la norma señala la destinación de los bienes importados, los cuales necesariamente deben usarse en las industrias básicas, tales como la de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.
Aparte de estos requisitos la norma no distingue alguno relacionado con la calidad del sujeto que va a realizar la importación, no obstante, se aclara que cuando se presenta el hecho generador en el impuesto sobre las ventas, relacionado con la importación de bienes el responsable es el importador, lo que por extensión supone que es al importador a quien debe otorgársele la exclusión del gravamen.
Como quiera que nuestro ordenamiento tributario no exige otro requisito, es preciso deducir que el beneficio legal se otorga al importador, independientemente si es la persona que acredite la industria básica o quien actúa como arrendatario de la maquinaria en el contrato de leasing internacional, quien debe igualmente comprobar que el destino final de los bienes corresponda a las industrias básicas.
Por último es preciso aclarar que el Decreto 1803 de 1994 atribuye al Instituto de Comercio Exterior - INCOMEX - expedir la certificación en la cual constan los dos requisitos antes mencionados, para lo cual dicha entidad verifica con la información actualizada de los fabricantes nacionales, que los bienes a importar no son de producción doméstica o local.
En conclusión, la certificación que emite el INCOMEX puede ser otorgada tanto al importador que acredite la industria básica o a la compañía que importa temporalmente la maquinaria bajo la modalidad del contrato de leasing internacional.
FBA/AHR