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Concepto 38513 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Causa IVA el retiro de bienes gravados del inventario, para obsequio o por pérdida?

385131996Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 38513 DE 1996

(Mayo 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RETIRO DE INVENTARIO POR PERDIDA/ OBSEQUIO

PROBLEMA JURIDICO:

¿Causa IVA el retiro de bienes gravados del inventario, para obsequio o por pérdida?

TESIS JURIDICA:

EL RETIRO DE INVENTARIO DE MERCANCIAS GRAVADAS CON EL IVA, PARA USO DEL RESPONSABLE DEL IMPUESTO, CAUSA EL IMPUESTO.

Sobre el punto nos permitimos informarle que, conforme a lo dispuesto en el artículo 421 del Estatuto Tributario, se considera venta, para efectos del impuesto sobre las ventas, entre otros hechos:

Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones, pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.

Igualmente para efectos del impuesto se consideran ventas, “Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.”

Por tanto, la mercancía que se obsequia o se utiliza en la degustación y atención a clientes (tratándose de bienes gravados) debe tratarse como una venta, para efectos del impuesto sobre las ventas, a la fecha de retiro del inventario.

En cuanto hace a los bienes que se rompen y pierden o sufren daños, no causan el impuesto sobre las ventas, ya que en tal hecho, no existe venta, para los efectos del impuesto, debiendo contabilizarse como una pérdida, con los soportes de contabilización pertinentes que dan crédito del hecho.

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