Oficio 43228 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Deben las entidades del sector público que llevan contabilidad por el sistema de causación efectuar la retenci�
Texto del documento
OFICIO 43228 DE 2014
(mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Santa Fe de Bogotá,
REF: Su consulta radicada en este Despacho el 13 de marzo de 1996, con el No. 13347
Tema: Retención en la Fuente
Subtema: Anticipos
PROBLEMA JURIDICO No. 1
Deben las entidades del sector público que llevan contabilidad por el sistema de causación efectuar la retención en la fuente sobre anticipos.
TESIS JURIDICA:
Si, la retención se efectúa en el momento del pago o abono en cuenta, el que ocurra primero. Si el anticipo se entrega como parte del precio convenido debe efectuarse la respectiva retención en la fuente.
INTERPRETACION JURIDICA:
El abono en cuenta se presenta cuando se lleva la contabilidad por el sistema de causación y consiste en reconocer una negociación, registrando la operación en los libros, aun cuando no se haya efectuado el pago.
También se entiende abono en cuenta, el anticipo que se entrega como parte del precio convenido, en este caso debe efectuarse la respectiva retención en la fuente, por cuanto el anticipo corresponde a la cancelación de una obligación, que para el beneficiario del mismo constituye un ingreso gravable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, ya que es susceptible de ser capitalizado, en contraposición a lo que constituye un préstamo, pues este no es susceptible de ser capitalizado, de producir un incremento en el patrimonio de quien lo recibe, requisito indispensable para que prospere la retención.
PROBLEMA JURIDICO II
Las entidades públicas pueden cobrar el impuesto de timbre por anticipado?
TESIS JURIDICA:
No por ser el impuesto de timbre estrictamente documental e instantáneo, la retención en la fuente se causa en el momento de verificarse el hecho generador, independientemente de que lo suscrito en el documento se ejecute en otro momento.
INTERPRETACION JURIDICA:
Dice el artículo 1 del Estatuto Tributario "La obligación Tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene como objeto el pago del tributo.”
En el impuesto de timbre el presupuesto es instantáneo, pues el hecho económico se entiende realizado en el momento en que se suscribe el documento, ya que la obligación nace y se configura con la ocurrencia del hecho gravable, por tanto en ese momento debe cobrarse la retención de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 519 ibídem.
En los términos anteriores espero dejar absuelta su consulta, en cumplimiento a las facultades otorgadas a este Despacho en el artículo 58 del Decreto 2117 de 1992.
Cordialmente,
ELIZABETH ZARATE DE BERNAL
Delegada División Doctrina