Concepto 68 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente que el titular de un depósito privado almacene mercancía consignada a él y mediante endoso del doc
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 68 DE 2003
(Julio 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES:
DEPOSITOS PRIVADOS
PROBLEMA JURIDICO:
Es procedente que el titular de un depósito privado almacene mercancía consignada a él y mediante endoso del documento de transporte las mismas sean nacionalizadas por importadores diferentes?
TESIS JURIDICA:
NO ES PROCEDENTE QUE EL TITULAR DE UN DEPÓSITO PRIVADO ALMACENE MERCANCÍA CONSIGNADA A ÉL Y MEDIANTE ENDOSO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE LAS MISMAS SEAN NACIONALIZADAS POR IMPORTADORES DIFERENTES.
INTERPRETACION JURIDICA:
De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 50 del Decreto 2685 de 1999, son depósitos privados los habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado.
Por su parte el artículo 72 del mismo ordenamiento al listar las obligaciones de los depósitos en el literal a) establece:
" a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que puedan permanecer en sus recintos".
Es decir que, según las normas citadas en los depósitos privados solo es posible almacenar mercancías del titular de la habilitació;n.
Por lo tanto, de endosarse el documento de transporte por el titular de la habilitación y continuar la mercancía almacenada en dicho depósito, se incumpliría con la obligación antes transcrita, pues se hallaría almacenada mercancía que no es del titular de la habilitación.
Así las cosas, si bien de conformidad con las disposiciones del Có;digo de Comercio es viable el endoso del documento de transporte por el titular del depósito privado, la mercancía no podría continuar almacenada allí, pues ello contrariaría las exigencias previstas en la legislación aduanera respecto de mercancías bajo su control, como es que únicamente pueden ingresar y permanecer almacenadas en un depósito privado las mercancías consignadas al titular de la habilitación.
El incumplimiento de dicha obligación constituye infracción administrativa, establecida por el numeral 2.3 del artículo 490 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 40 del Decreto 1232 de 2001 que dispone:
"2.3 Utilizar el área habilitada de almacenamiento para fines diferentes a los contemplados en el acto administrativo que concede la habilitación.
La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su habilitación."
En consecuencia, el endoso en tales circunstancias del documento de transporte haría incurrir al titular de la habilitación en la infracción administrativa antes señalada.
GPLA/EVS