Concepto 138 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Puede el representante legal de un Usuario Aduanero Permanente reconocido ante la DIAN, interponer recursos, sin es
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 138 DE 2001
(Mayo 2)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
REPRESENTACIÓN USUARIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede el representante legal de un Usuario Aduanero Permanente reconocido ante la DIAN, interponer recursos, sin estar acreditado como representante en la resolución que autoriza a la sociedad como Usuario?
TESIS JURIDICA
SI PUEDE EL REPRESENTANTE LEGAL DE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE RECONOCIDO ANTE LA DIAN, INTERPONER RECURSOS, SIN ESTAR ACREDITADO COMO REPRESENTANTE EN LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA A LA SOCIEDAD COMO USUARIO, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE FACULTADO PARA ELLO.
INTERPRETACION JURIDICA
Es del caso aclarar que frente a los Usuarios Aduaneros Permanentes, el artículo 30, literal e) del Decreto 2685 de 1999 les establece entre otros requisitos, el de informar los nombres e identificación de las personas que deseen acreditar como representantes ante la DIAN. De otra parte el artículo 32, literal i) les establece como obligación, la de mantener permanentemente informada a la DIAN sobre sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, e informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente, sobre su vinculación, desvinculación o retiro.
Al respecto es del caso manifestar que la mencionada representación para actuar en los trámites y diligencias que se deban realizar ante la DIAN, de acuerdo con las facultades que un Usuario Aduanero Permanente le otorga a su representante inscrito ante la entidad, es diferente y completamente independiente de la capacidad para responder por todas las implicaciones legales que se deriven de las actuaciones de la sociedad, la cual se encuentra en cabeza de su representante legal.
En cuanto a la representación legal, el articulo 196 del código de comercio señala, que la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad.
Asimismo establece que a falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad, podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social, o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad, y que las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil, no serán oponibles a terceros.
En cuanto a la capacidad para ser parte y para comparecer al proceso, el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil establece que las personas jurídicas comparecerán al proceso por medio de sus representantes. con arreglo a lo que disponga la Constitución. la ley o los estatutos de la sociedad. (se subraya )
Específicamente y frente a los requisitos del recurso de reconsideración, el artículo 518 del Decreto 2685 de 1999, en su literal c) contempla que debe ser interpuesto directamente por la persona contra la cual se expidió el acto que se impugna, o que se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante, esta última condición aplicable a las personas jurídicas.
Es decir, que la legislación Aduanera adopta a plenitud las disposiciones que regulan la teoría de la representación en el derecho civil, posición ésta que tiene como fuente el derecho contencioso administrativo, el cual frente a los requisitos que deben reunir los recursos, establece en el numeral 1 del artículo 52 del código contencioso administrativo, que el recurso deberá interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad y con indicación del nombre del recurrente.
De las normas enunciadas se concluye que el representante legal de un Usuario Aduanero Permanente reconocido ante la DIAN, puede interponer recursos sin estar acreditado como representante en la Resolución que autoriza a la sociedad como Usuario, siempre y cuando demuestre dicha representación con el respectivo certificado de existencia y representación de la sociedad.
En ese orden de ideas, el representante legal de la sociedad podría notificarse de las diferentes resoluciones que expida la DIAN relacionadas con el Usuario Aduanero Permanente, siempre y cuando se encuentre debidamente facultado para ello en los estatutos y el respectivo certificado de constitución y gerencia de la sociedad, quedando de ésta forma absuelto el segundo interrogante.
No obstante, el representante de la sociedad ante las autoridades aduaneras, puede en virtud de tal reconocimiento, presentar los recursos a que halla lugar, por cuanto tal reconocimiento se otorga para adelantar ante la DIAN todo tipo de actuaciones y a nombre de su representada, entre las cuales se encuentra incluida la presentación de recursos.
De otra parte, es del caso aclarar que de tal reconocimiento por parte de la DIAN no se puede inferir que el representante legal de la sociedad haya perdido tal carácter, y por ende no se puede desconocer su facultad para representar a la sociedad ante las autoridades administrativas; entre ellas, su facultad para interponer recursos directamente.
JCOD/APA