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Concepto 1377 de 2002 DIAN

(Tributario) ¿El valor del copago o cuota moderadora que cancelan los pacientes afiliados a una EPS en el consultorio de un mé

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CONCEPTO TRIBUTARIO 1377 DE 2002

(11 de enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

RETENCION EN LA FUENTE

TEMA:

CUOTAS MODERADORAS – COPAGO

PROBLEMA JURIDICO

El valor del copago o cuota moderadora que cancelan los pacientes afiliados a una EPS en el consultorio de un médico adscrito a la EPS por la prestación de sus servicios profesionales están sometidos a retención en la fuente?

TESIS JURIDICA

EL COPAGO O CUOTA MODERADORA CANCELADO A UN MÉDICO ADSCRITO A UNA EPS NO ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE. CUANDO LA EPS LE CANCELE LOS SERVICIOS AL MÉDICO, LA CUOTA MODERADORA O COPAGO FORMA PARTE DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y HACE PARTE DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

El inciso 4 del artículo 12 del acuerdo número 30 de 1996 por medio del cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del sistema general de seguridad social en salud, dispuso que:

" La totalidad de los recaudos por conceptos de copagos y cuotas moderadoras pertenecen a la entidad promotora de salud."

El artículo 3 del citado acuerdo señala que las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.

En estas condiciones y no obstante ser los copagos o cuotas moderadoras ingresos para las EPS. por no tener los afiliados la calidad de agentes retenedores no habrá lugar a practicar la respectiva retención en la fuente.

Ahora bien, si como usted señala en su consulta, el afiliados cancela la cuota moderadora o copago directamente al médico, esto no exonera a la EPS de tener este pago como propio, razón por la cual, cuando la EPS le cancele los servicios al médico y la cuota que el afiliado le canceló forma parte de los mismos la EPS debe practicar la respectiva retención en la fuente de acuerdo con la naturaleza del pago o abono en cuenta sobre el valor total cancelado.

YHA/LCFR