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Concepto 11712 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿La venta del fruto de la Palma Africana es una operación exenta o una operación que no causa el Impuesto sobre

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CONCEPTO TRIBUTARIO 11712 DE 1989

(mayo 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Palma Africana – Bien Exento.

Solicita usted aclaración sobre si la venta del fruto de la Palma Africana es una operación exenta o una operación que no causa el Impuesto sobre las Ventas. Ello, por cuanto, considera usted, existe contradicción entre los Conceptos No 33545 de diciembre 22 de 1987 y No.16850 de junio 30 de 1987 emitidos por esta misma Subdirección y la posición arancelaria en donde está situado el fruto de la Palma Africana.

La solución de la consulta formulada se debe basar sobre la clasificación que se le da a la venta del fruto de la Palma Africana, la cual, estudiado nuevamente el tema, se considera corresponde a la Posición Arancelaria 12.01, en el entendido de que estamos frente a un fruto oleaginoso. En consecuencia, la venta del bien referido es una operación que se encuentra exenta del Impuesto sobre las Ventas.

Así, se descarta de plano la clasificación de dicho fruto en la Posición Arancelaria 14.05, puesto que, si bien el fruto de la Palma Africana es un producto de origen vegetal, éste está expresamente comprendido en la posición arancelaria inicialmente citada, que es especial.

Por consiguiente, se modifican los Conceptos No. 16850 de junio 30 de 1987 y No.33545 de diciembre 22 de 1987 en cuanto se encuentren en contra dicción con esta clasificación.

En consecuencia, el productor de Palma Africana se tiene como productor de un bien exento del Impuesto sobre las Ventas, a saber, los frutos oleaginosos. En esa calidad, tiene derecho a manejar como impuesto descontable los valores que por concepto del IVA le hayan facturado al adquirir bienes y servicios destinados a su empresa, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 3541 de 1983, artículos 13 y siguientes. Para ese efecto, debe inscribirse ante la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente a su domicilio o sede social y satisfacer las demás obligaciones de responsable del gravamen.

Se advierte que, tratándose de un cultivo de tardío rendimiento, las operaciones exentas del Impuesto sobre las Ventas, a saber, la venta del fruto de la palma, determinan que el cómputo de los impuestos descontables dentro de la declaración tributaria correspondiente se pospongan hasta el período fiscal en que las operaciones exentas comiencen a realizarse.

FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.

PROYECTÓ: CLAUDIA MARCELA PEDRAZA.