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Concepto 47429 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿Cuando dos o más entidades estatales de orden nacional (administración central) efectúen pagos a un mismo empl

474291997Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 47429 DE 1997

(Junio 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PAGOS POR DOS ENTIDADES ESTATALES A UN MISMO EMPLEADO

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuando dos o más entidades estatales de orden nacional (administración central) efectúen pagos a un mismo empleado por concepto de ingresos laborales, la base para aplicar la retención en la fuente debe incluir la totalidad de los pagos gravables que se efectúen al empleado por las distintas entidades estatales entendiendo que conforman una unidad de empresa?

TESIS JURIDICA

CUANDO DOS O MAS ENTIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL (ADMINISTRACIÓN CENTRAL) EFECTÚEN PAGOS A UN MISMO EMPLEADO POR CONCEPTO DE INGRESOS LABORALES, LA BASE PARA APLICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE NO DEBE INCLUIR LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS GRAVABLES QUE SE EFECTÚEN AL EMPLEADOR POR LAS DISTINTAS ENTIDADES ESTATALES ENTENDIENDO QUE NO CONFORMAN UNA UNIDAD DE EMPRESA.

QUIENES EFECTÚEN LOS PAGOS DEBERÁN EN FORMA INDEPENDIENTE PRACTICAR LA RETENCIÓN POR SALARIOS.

INTERPRETACION JURIDICA

La Unidad de Empresa se refiere a una unidad de explotación económica, o a las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a entidades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio (art 194 C.S.T).

En el caso de las personas jurídicas existirá Unidad de Empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquella predomine económicamente, cuando además cumplan actividades similares, conexas o complementarias (art 194 num 2 ib).

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social declara de oficio o a petición de parte la unidad de empresa previa investigación Administrativa, también podrá ser declarada judicialmente la unidad de empresa.

Así las cosas, entre las entidades estatales del orden nacional que hagan parte de la Administración Estatal no existe el concepto de unidad de empresa por cuanto:

1. Las entidades estatales centralizadas del orden nacional prestan servicios públicos sin ánimo de lucro y sin que constituyan empresas en los términos del Código de Comercio (artículo 25 CCo) o unidades de explotación económica.

2. Entre las Entidades Estatales centralizadas del orden nacional sin ánimo de lucro no existe vínculos de subordinación comercial semejantes a la subordinación entre matrices, filiales y subsidiarias previstas en el Código de Comercio.

3. La unidad de Empresa debe ser declarada administrativamente por el Ministerio de Trabajo, o judicialmente por los jueces del trabajo.

Por lo anterior al no constituir unidad de empresa las diferentes entidades del orden nacional pertenecientes a la administración central no se da el supuesto fáctico previsto en el artículo 6 del Decreto 3750 de 1986 para la aplicación de la retención en la fuente por ingresos laborales pagados a un menor trabajador por empresas que conforman una unidad de empresa.

Los pagos laborales efectuados al trabajador por las diferentes entidades estatales del orden nacional que hagan parte de la administración actual deben regularse por lo previsto en los artículos 383 al 387 del E.T y las demás normas reglamentarias vigentes aplicables al caso específico.

JGB/JMOM