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Concepto 81500 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Quién es responsable del impuesto sobre las ventas en el servido de alimentación prestado a pacientes de hospit

815001995Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 81500 DE 1995

(Noviembre 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SERVICIO DE ALIMENTACION A HOSPITALES

PROBLEMA JURIDICO

¿Quién es responsable del impuesto sobre las ventas en el servido de alimentación prestado a pacientes de hospitales o clínicas?

TESIS JURIDICA

TRATANDOSE DEL SERVICIO DE ALIMENTACION PRESTADO POR CLINICAS U HOSPITALES A SUS PACIENTES, CUANDO EL MISMO SEA CONTRATADO, EL CONTRATISTA DEBERA COBRAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A TALES ESTABLECIMIENTOS, POR LA PRESTACION DEL SERVICIO.

INTERPRETACION JURIDICA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, los servicios prestados en el territorio nacional. Esto, con excepción de los expresamente excluidos en la ley tributaria, dentro de los cuales no se halla el servicio de restaurante o alimentación prestado a clínicas y hospitales.

De acuerdo a lo anterior, el servicio en mención, se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas, el cual deberá ser cobrado por quien presta el servicio, siempre que sea responsable del tributo: esto es, que preste servicios gravados, y que no cumpla los requisitos exigidos para pertenecer al Régimen Simplificado. (Artículos 437 y 499 del Estatuto Tributario).

Sin embargo, tratándose del servicio de alimentación prestado por clínicas y hospitales a sus pacientes ha sido considerado, mediante doctrina de este Despacho (Concepto No. 10452 del 11 de marzo de 1993) como parte integrante del servicio clínico y hospitalario, excluido del impuesto en el artículo 476, numeral 1o del Estatuto Tributario. Esto, lógicamente, sin perjuicio del cobro del gravamen por la prestación de dicho servicio a terceros distintos al paciente.

En los anteriores términos, y a fin de dar claridad al tema, efectuamos las siguientes precisiones:

- Tratándose de la prestación del servicio de alimentación en clínicas y hospitales:

1. Cuando una clínica u hospital contrate con una persona (contratista), la prestación del servicio de alimentación a sus pacientes, será dicho contratista quien deberá cobrar al contratante, el impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio, siempre que sea responsable del tributo.

2. El servicio de alimentación que directamente preste la clínica a sus pacientes no causa el impuesto a las ventas por ser integrante del servicio de salud propio de la clínica, el cual está excluido del tributo; si la clínica u hospital presta servicios de alimentación (cafetería), a terceros distintos al paciente, deberá cobrar el impuesto, el cual se hallará incluido en la lista de precios al público. (Decreto 422 de 1991, artículo 10o).

3. La clínica u hospital deberá pagar el impuesto sobre las ventas que se genere en la adquisición de bienes y servicios, para poder prestar el servicio de alimentación a sus pacientes, así este servicio se encuentre excluido del IVA.

Con lo expuesto, esperamos haber aclarado el punto en consulta.

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