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Oficio 900751 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 751) Bienes exentos con derecho a devolución bimestral

9007512019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 751 DE 2019

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100013777 del 01/03/2019

Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores Bienes exentos con derecho a devolución bimestral

Fuentes formales Artículo 481 Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, procedemos a aclarar la siguiente duda: “Quisiera saber según la ley 1943 de 2018 ley de financiamiento en su artículo 2o donde modifica artículo 426 los servicios excluidos de IVA si hubo algún cambio ya que vengo presentando servicios excluidos de IVA por exportación de servicios al exterior y mi valor a pagar de IVA es cero pesos y mi periodicidad es bimestral…”.

El tema de su consulta se encuentra enmarcado en el artículo 481 del estatuto tributario que regula los bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Teniendo en cuenta que este artículo no fue objeto de modificación por la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, podemos concluir que la exención permanece vigente bajo las mismas condiciones.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)