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Oficio 29429 de 2012 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a las entidades religiosas?

294292012Tributario
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Texto del documento

OFICIO 29429 DE 2012

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 08 MAYO 2012

Oficio No. 100208221 – 215

Doctor

ASSAD JOSÉ JATER PEÑA

Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Ministerio de Relaciones Exteriores

Calle 10 No. 5 - 51 Palacio de San Carlos

Bogotá D.C.

Radicado número 0159 de 07/02/2012

Atento saludo, Dr. Assad.

Dando respuesta a su petición identificada con el consecutivo DIDHD/GAIID No. 7573/0297 de febrero de 2012 y radicada en esta Entidad con el número de la referencia, por medio de la cual solicita informar el tratamiento tributario aplicable a las entidades religiosas, con el fin de que forme parte del informe que en materia de libertad religiosa elabora anualmente la Embajada de Estados Unidos en Colombia, de manera atenta me permito manifestar lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto Tributario colombiano, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, no obstante, dichas asociaciones se encuentran obligadas a presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, según lo previsto en el artículo 598 ibídem.

En materia de gravámenes arancelarios, atendiendo lo preceptuado en el literal a) del artículo 9o del Decreto 255 de 1992, las importaciones destinadas al culto católico que realicen los ordinarios diocesanos, las comunidades religiosas y los párrocos, se encuentran exentas de dichos gravámenes.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina