Oficio 59687 de 2014 DIAN
(Tributario) Hecho Generador en la Venta de Bienes - Retención en el Impuesto Sobre las Ventas
Texto del documento
OFICIO 59687 DE 2014
(octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221 -001128
Bogotá, D.C., 17 OCT. 2014
Ref.: Radicado 100025158 del 01/09/2014
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas |
| Hecho Generador en la Venta de Bienes | |
| Retención en el Impuesto Sobre las Ventas | |
| Fuentes formales | Arts. 420, 424, 468-1, 477, Estatuto Tributario |
| Decreto 1781 de 2014 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia, manifiesta usted que las personas que les venden papel o cartón para reciclar para luego ser vendidas a las empresas que trata el Decreto 1781 de 2014, deben cobrarles Impuesto sobre las Ventas, o si la comercialización de dichos bienes se encuentra exenta de IVA.
Atendiendo a su consulta, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
El Impuesto sobre las Ventas - IVA, se causa según lo dispone el artículo 420 del Estatuto Tributario así:
"Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
[…]"
Es decir la norma dispone, que en un primer momento todos los bienes corporales muebles que sean vendidos dentro del territorio nacional se encontrarán gravados con el impuesto sobre las ventas. A su vez, dice la norma que no se causará el impuesto cuando dicho bien se encuentre exento o expresamente excluido, siendo estos dos fenómenos distintos.
En este orden de ideas, de la lectura de los artículos 424 (Bienes o Servicios Excluidos) y 477 (Bienes que se encuentran exentos del impuesto) del E.T., se denota que ni el papel ni el cartón se encuentran expresamente excluidos ni exentos del IVA, razón por la cual se encuentra gravado a la tarifa general, esto por no encontrarse dentro de la lista taxativa del artículo 468-1 del mismo cuerpo normativo, donde se indican que bienes se encuentran gravados a una tarifa diferente a la general.
De acuerdo con lo anterior, al no encontrarse ni exento ni expresamente excluido el papel y/o el cartón para reciclar, este se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Arts. 420, 424, 468-1, 477, Estatuto Tributario
Descriptores
Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas