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Concepto 6 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Una mercancía que se nacionalizó con base en un endoso parcial se puede considerar como no declarada, frente al a

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Problema jurídico

¿UNA MERCANCÍA QUE SE NACIONALIZÓ CON BASE EN UN ENDOSO PARCIAL SE PUEDE CONSIDERAR COMO NO DECLARADA, FRENTE AL ARTÍCULO 72 DEL DECRETO 1909 DE 1992?.

Tesis jurídica

UNA MERCANCÍA QUE SE NACIONALIZÓ CON BASE EN UN ENDOSO PARCIAL NO SE PUEDE CONSIDERAR COMO NO DECLARADA, FRENTE AL ARTÍCULO 72 DEL DECRETO 1909 DE 1992.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 6 DE 2000

(Enero 13)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿UNA MERCANCÍA QUE SE NACIONALIZÓ CON BASE EN UN ENDOSO PARCIAL SE PUEDE CONSIDERAR COMO NO DECLARADA, FRENTE AL ARTÍCULO 72 DEL DECRETO 1909 DE 1992?.
Tesis Jurídica
UNA MERCANCÍA QUE SE NACIONALIZÓ CON BASE EN UN ENDOSO PARCIAL NO SE PUEDE CONSIDERAR COMO NO DECLARADA, FRENTE AL ARTÍCULO 72 DEL DECRETO 1909 DE 1992.

ENDOSO ADUANERO

MERCANCIA - NACIONALIZACION

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 72

DECRETO 1750 DE 1991 ART. 3

DECRETO 1750 DE 1991 ART. 10

CODIGO DE COMERCIO ARTS 651 A 667

Con el fin de resolver la anterior inquietud y poder determinar sí una mercancía nacionalizada con base en un endoso parcial, se puede considerar como no declarada frente al artículo 72 del decreto 1909 de 1992, es procedente como primera medida transcribir el mencionado artículo:

"Artículo 72. Mercancía no declarada o no presentada. Se entenderá que la mercancía no fue declarada, cuando no se encuentra amparada por una declaración de importación, cuando en la declaración se haya omitido la descripción de la mercancía o ésta no corresponda con la descripción declarada, o cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración.  (se subraya)

Se entenderá que la mercancía no fue presentada, cuando no se entregaron los documentos de transporte a la Aduana, cuando la introducción se realizó por lugar no habilitado del territorio nacional, o cuando la mercancía no se relacionó en el manifiesto de carga o fue descargada sin la previa entrega del manifiesto de carga a la Aduana.

En estos eventos, así como en los demás que se encuentren previstos en el literal a) del artículo 10 del Decreto 1750 de 1991, procederá la multa de que trata el inciso primero del artículo 3o del citado Decreto, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía, sin perjuicio de su aprehensión y decomiso. Lo anterior, siempre que la mercancía no haya sido legalizada mediante el rescate."

De la transcripción de la anterior norma se colige que frente a la misma, sólo se debe entender que la mercancía no fue declarada, en los siguientes eventos:

1) Cuando no se encuentra amparada por una declaración de importación.

2) Cuando en la declaración se haya omitido la descripción de la mercancía o ésta no corresponda con la descripción declarada.

3) Cuando la cantidad de mercancía encontrada sea superior a la señalada en la declaración.

Como puede observarse, en la norma transcrita que contempla los eventos en que debe considerarse que la mercancía no fue declarada, no se encuentra señalado el caso planteado, o sea que la mercancía se haya nacionalizado con base en un endoso parcial; luego entonces, por ser causales taxativamente consagradas en la norma legal, dicha mercancía no se puede considerar como NO DECLARADA frente al mencionado artículo.

En cuanto al endoso, el mismo se define como un requisito para la transferencia de un titulo valor, por medio del cual la persona que se encuentra revestida de la envestidura que le otorga la  situación de legitimado, manifiesta su voluntad en el título mismo, de transferir al endosatario su posición de legitimado, permitiéndole a éste ejercer los derechos cambiarios en la medida ponderada por el endoso.  

El endoso del conocimiento de embarque se rige por las normas del código de comercio (artículos 651 a 667), con base en las cuales el endoso parcial es considerado ineficaz, y fue con base en este criterio que mediante Concepto 137 de mayo 10 de 1999 proferido por ésta División, se concluyó que no es viable endosar parcialmente el documento de transporte.

 No obstante haberse determinado en el concepto enunciado que no es viable endosar parcialmente el documento de transporte, por producir este hecho efectos frente al endosatario y respecto de los derechos que le transfiere el endosante, tal situación es independiente de la situación jurídica de la mercancía que ha surtido un proceso de nacionalización, por cuanto al haberse entregado el respectivo documento de transporte a las autoridades aduaneras para efectuar las actuaciones necesarias tendientes a someter las mercancías a una modalidad de importación determinada y haberle otorgado ésta la respectiva autorización y nacionalización de la mercancía, es ésta autoridad la que determina la validez de los documentos que amparan la respectiva importación.

De lo expuesto se concluye que frente a la normatividad aduanera, la mercancía nacionalizada así hubiere sido con base en un endoso parcial, por el solo hecho de haberse perfeccionado el proceso de nacionalización, haberse pagado los respectivos tributos y obtenido el levante; y, de otra parte, al NO considerarse la mercancía como no declarada frente al artículo 72 del decreto 1909 de 1992, la misma se encuentra en libre disposición, entendiéndose con ello cumplidas las respectivas obligaciones aduaneras.

Finalmente y respecto a su segunda inquietud, sobre cual es la situación jurídica de parte de la mercancía que nacionalizó un usuario comercial de zona franca, la cual no fue vendida a un comprador ubicado en el país a quien se endosó el documento de transporte "con todas sus obligaciones" pero quien solo nacionalizó la mercancía que le fue vendida, y si se puede considerar ésta mercancía como NO DECLARADA a la luz del artículo 72 del decreto 1909 de 1992, es del caso manifestar que dicha inquietud por ser planteada en el mismo sentido que la anterior, ya se encuentra resuelta dentro del problema jurídico descrito, teniéndose en cuenta que en ambos casos la mercancía ya se encuentra nacionalizada.