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Concepto 77 de 1999 DIAN

¿Continúan los Usuarios Aduaneros Permanentes gozando del beneficio de cancelar los tributos y/o sanciones según lo establece

771999
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 77 DE 1999

(Septiembre 21)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES

PROBLEMA JURIDICO

¿Continúan los Usuarios Aduaneros Permanentes gozando del beneficio de cancelar los tributos y/o sanciones según lo establece el artículo 6o del Decreto 197 de 1995 o por el contrario deben efectuar el pago del IVA de las importaciones realizadas de los bienes señalados en el artículo 1o del Decreto 1344 de 1999?

TESIS JURÍDICA: SI, LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES, CONTINÚAN GOZANDO DEL BENEFICIO DE CANCELAR LOS TRIBUTOS Y/O SANCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6o DEL DECRETO 197 DE 1995.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 1344 del 22 de julio de 1999, mediante el cual se reglamentó el parágrafo primero del artículo 424 del Estatuto Tributario, determinó la tarifa promedio implícita en los costos de producción aplicable a la importación de los bienes señalados en el referido artículo y la forma de liquidación del impuesto.

Por tanto, en ningún momento esta disposición modificó o derogó beneficios o prerrogativas de los Usuarios Aduaneros Permanentes, motivo por el cual los mismos, continuarán gozando del beneficio de cancelar los tributos y/o sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 197 de 1995.

AUC/JSF