Concepto 100 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Puede la DIAN disponer para su comercialización, de las mercancías que fueron aprehendidas por no haber sido pres
Problema jurídico
PUEDE LA DIAN DISPONER PARA SU COMERCIALIZACIÓN, DE LAS MERCANCÍAS QUE FUERON APREHENDIDAS POR NO HABER SIDO PRESENTADAS A LA AUTORIDAD ADUANERA AL MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN, Y QUE AÚN NO TIENEN SITUACIÓN JURÍDICA RESUELTA?
Tesis jurídica
NO ES POSIBLE QUE LA DIAN DISPONGA PARA SU COMERCIALIZACIÓN DE LA MERCANCÍA APREHENDIDA QUE NO SE PUEDE LEGALIZAR POR NO HABER SIDO PRESENTADAS A LA AUTORIDAD ADUANERA, HASTA TANTO NO SE RESUELVA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS MISMAS, SALVO QUE SE ENCUENTREN INCLUIDAS EN LOS PRESUPUESTOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 528 DEL DECRETO 2689 DE 1999.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 100 DE 2001
(Febrero 28)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | PUEDE LA DIAN DISPONER PARA SU COMERCIALIZACIÓN, DE LAS MERCANCÍAS QUE FUERON APREHENDIDAS POR NO HABER SIDO PRESENTADAS A LA AUTORIDAD ADUANERA AL MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN, Y QUE AÚN NO TIENEN SITUACIÓN JURÍDICA RESUELTA? |
| Tesis Jurídica | NO ES POSIBLE QUE LA DIAN DISPONGA PARA SU COMERCIALIZACIÓN DE LA MERCANCÍA APREHENDIDA QUE NO SE PUEDE LEGALIZAR POR NO HABER SIDO PRESENTADAS A LA AUTORIDAD ADUANERA, HASTA TANTO NO SE RESUELVA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS MISMAS, SALVO QUE SE ENCUENTREN INCLUIDAS EN LOS PRESUPUESTOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 528 DEL DECRETO 2689 DE 1999. |
MERCANCIA APREHENDIDA
MERCANCIA APREHENDIDA - SITUACION JURIDICA
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 524
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 528
El artículo 528 del decreto 2685 de 1999, establece claramente en qué eventos podrá la DIAN disponer de las mercancías aprehendidas sin que se haya definido su situación jurídica y sin perjuicio de que dicho proceso se culmine, cuando.
"1. Puedan causar daños a otros bienes depositados.
2. Sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma.
3. Tengan fecha de vencimiento.
4. Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento de las cuales no se disponga.
5. No se haya establecido su propietario o quien se crea con derecho sobre la misma.
6. Tengan restricciones de cualquier tipo que no hagan posible su comercialización.
7. Se refieran a las contempladas en el artículo 524 del presente Decreto."
Por su parte el artículo 524 se refiere al depósito de mercancías especiales, así:
"Cuando se efectúen aprehensiones de los siguientes tipos de mercancías se entregarán en calidad de depósito a las entiddades que se señalen o a quien haga sus veces:
1. Armas, municiones y explosivos, al Ministerio de Defensa Nacional.
2. Partes del cuerpo humano y drogas de uso humano, al Ministerio de Salud Pública.
3. Las sustancias químicas y drogas de uso animal, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Los isótopos radiactivos, al Instituto Nacional de Asuntos Nucleares.
5. Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del país al Ministerio de la Cultura, quien deberá de forma inmediata conceptuar sobre la autenticidad y características de las mercancías.
6. Los videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros que violen los derechos de autor y todas aquellas mercancías encartadas en procesos penales en el país o reclamadas por gobiernos extranjeros, a la Fiscalía General de la Nación.
7. El café, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o ALMACAFE S.A.
8. Los precursores al Consejo Nacional de Estupefacientes.
En estos eventos se aplicará lo dispuesto en el artículo 528 del presente Decreto."
En consecuencia, y como quiera que la norma es taxativa sobre la disponibilidad de las mercancías aprehendidas, para todas aquellas que no están incluidas en los artículos citados es preciso agotar la definición de situación jurídica y una vez en firme el acto administrativo respectivo, proceder a disponer su comercialización a través de los métodos establecidos por la norma para tal fin.