Concepto 708 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la base para determinar el IVA y la retención en la fuente en compras de equipos si parte del pago se h
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 708 DE 1997
(Enero 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA: PAGO PARCIAL /EN ESPECIE /IVA RETENCION POR COMPRAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la base para determinar el IVA y la retención en la fuente en compras de equipos si parte del pago se hace en especies?
TESIS JURIDICA
LA BASE PARA LIQUIDAR EL IVA EN UNA TRANSACCIÓN GRAVADA ES EL VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
La ley ha determinado la forma como se integra la base para liquidar el IVA tanto cuando se trata de ventas gravadas como de prestación de servicios sujetos al impuesto, en los artículos 447 y siguientes del Estatuto Tributario. En resumen, ordena la ley que en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios en la fecha de la transacción, pero que no forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no están sujetos a ninguna condición y sean normales según la costumbre comercial; arts. 463 y 454 del E.T.
El hecho de que el pago se haga parte en efectivo y parte en especie no modifica ni la operación de venta por parte del responsable del IVA, ni tampoco la obligación de practicar la retención a título de ese impuesto por parte del adquirente, retención que debe efectuarse sobre el 50% del IVA que se cause.
Por otra parte, en relación con la retención en la fuente a título del IVA para la situación consultada, debe recordarse que las entidades estatales tienen la Condición de agentes de retención del IVA que deben practicar sobre el 50% del impuesto que se genera a su cargo, salvo cuando la operación se realice con otra entidad estatal o con un gran contribuyente responsable de ese impuesto, casos en los cuales no opera esta retención: art. 437-2 del Estatuto Tributario.
En forma análoga, la base para la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta es todo aquello que constituya ingreso tributario para el beneficiario del pago, depurando de dicha base el valor correspondiente al IVA que se cause en la transacción: Decreto 1512 de 1985, artículo 5o, y parágrafo del mismo.
Es de advertir que las condiciones legales para ser agente de retención son diferentes en el impuesto de renta y en el IVA, y que respecto de éste no se ha autorizado aún la autorretención.
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