Concepto 8343 de 1991 DIAN
(Tributario)¿Cuál es la retención en la fuente que debe aplicarse a un contrato mediante el cual se pacta un servicio y adici
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 8343 DE 1991
(20 Marzo)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Contrato Prestación Servicios Técnicos (Sísmica)
Consulta acerca de la retención en la fuente que debe aplicarse a un contrato mediante el cual se pacta un servicio y adicionalmente se establece un valor determinado, que se cobrará por concepto de movilización antes de in el servicio contratado.
En primer término debe advertirse que por disposición del articulo 890 del Estatuto Tributario, corresponde a este Despacho la función de absolver las consultas escritas que formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de una manera general y por consiguiente en tal sentido serán absueltas sus inquietudes así:
Considera este Despacho, que la presentación que se hace sobre la naturaleza del contrato de "Sísmica", no corresponde a la realidad del mismo, por cuanto la recopilación de datos, procesamiento e interpretación de los mismos, constituye un servicio en cuya ejecución predomina el factor intelectual sobre el puramente mecánico o material que pueden prestar un grupo de obreros, independientemente de que los datos se obtengan mediante una máquina, toda vez que esta circunstancia supone conocimientos altamente especializados para la planeación y ejecución de las labores, lo que lo convierte en un servicio técnico.
Según reiterados conceptos de este Despacho, los contratos de prestación de servicios técnicos, se caracterizan por ser servicios calificados que requieren de conocimientos especializados para su ejecución, por lo que la remuneración de los mismos se hace a título de honorarios y la retención en la fuente aplicable a la totalidad de los pagos, que efectúe el contratante al contratista, será del siete por ciento (7%).
Cuando el contrato incluye adicionalmente reembolso de gastos y costos, no habrá lugar a efectuar retención en la fuente por tales reembolsos, por no constituir ingresos tributarios para el contratista sino restitución de dinero. Sin embargo, cualquier pago adicional al reembolso que no corresponda propiamente a el, estará sometido a retención por honorarios.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del contratista de efectuar las retenciones en la fuente, por los gastos y costos que realice a nombre del contratante y sean objeto del reembolso.
Este Despacho, en concepto No. 074-46 de marzo 30 de 1990, al pronunciarse sobre el tema del mandato, precisó en los puntos 2o y 3o, lo atinente al reembolso de gastos en términos similares a los consignados en los párrafos anteriores.
LACG/GHCP