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Concepto 60009 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿El impuesto sobre las ventas cancelado en la importación de cervezas es descontable? ¿Si, además de la cerveza

600091995Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 60009 DE 1995

(Agosto 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: IMPUESTOS DESCONTABLES EN CERVEZAS

IMPORTACION DE BIENES GRAVADOS

PROBLEMA JURIDICO No.1

¿El impuesto sobre las ventas cancelado en la importación de cervezas es descontable?

TESIS

NO ES DESCONTABLE EL IMPUESTO A LAS VENTAS PAGADO EN LA IMPORTACION DE CERVEZA.

EXPLICACION:

De conformidad con el régimen del impuesto a las ventas (artículo 485 y siguientes del Estatuto Tributario), únicamente se puede tomar como descontable ese impuesto cuando se ha pagado por bienes o servicios que se destinen a operaciones gravadas con el mismo impuesto o exentas de él.

Resulta entonces claro que, cuando un artículo no sea legalmente tratado ni como gravado ni como exento del IVA en las operaciones de su comercialización deberá tratarse como excluido, y no otorga derecho a manejar como descontable el valor pagado por concepto de ese impuesto en su adquisición o importación; el impuesto entonces debe considerarse como factor del costo de adquisición del artículo.

Ahora bien, por virtud de los Decretos Extraordinarios Nos. 190 y 271 de 1960, y, armónicamente con ellos, del artículo 475 del Estatuto Tributario modificado por disposición del artículo 75 de la ley 49 de 1990, las cervezas, al ser distribuidas y vendidas en el país generan solamente el impuesto al consumo en favor de los Departamentos y no específicamente el impuesto a las ventas. Se infiere entonces que, si bien al tiempo de su importación debió pagarse el impuesto a las ventas, dicho gravamen no es legalmente descontable toda vez que no vuelve a generarse en la comercialización posterior en el país. El impuesto al consumo que recae sobre esa comercialización no puede ser afectado con impuestos descontables y debe determinarse sobre el valor de facturación al detallista “que es el precio que se le carga por el producto puesto en el expendio”. (Decreto 190 de 1969, artículo 4, literal a), artículo 5).

PROBLEMA JURIDICO No.2

¿Si, además de la cerveza, se importan o compran y comercializan otros artículos gravados con el impuesto a las ventas, cómo operan los impuestos descontables?

TESIS:

LAS OPERACIONES GRAVADAS CON IVA DAN DERECHO A IMPUESTOS DESCONTABLES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS PERTINENTES DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

EXPLICACION:

Para que el impuesto sobre las ventas pueda tratarse como descontable, deben cumplirse las previsiones contenidas en los artículos 485 a 498 del Estatuto Tributario, según sea el caso, especialmente éstas.

1. El IVA debe aparecer discriminado en la factura de adquisición de los bienes o servicios gravados. En el caso de importaciones, se tomará como descontable el impuesto liquidado en la declaración de importación.

2. El IVA, para ser descontable, ha debido ser generado por adquisición de bienes, o servicios computables como costo o gasto del responsable del tributo y destinados por éste a operaciones también gravadas con el mismo impuesto o exentas de él. Las operaciones excluidas del IVA no dan derecho a manejar como descontable el IVA pagado. Tampoco es descontable el IVA pagado en adquisición de activos fijos.

3. Los bienes y servicios gravados adquiridos por el responsable, han podido ser destinados indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas del impuesto sobre las ventas. En este caso, si es imposible establecer su imputación directa a cada clase de operaciones, se computará como descontable el IVA en proporción el monto de las operaciones gravadas y exentas del período bimestral. En otras palabras, el IVA que se pague, por ejemplo, por servicios telefónicos y seguros, lo mismo que por papelería, que son servicios y bienes utilizados indistintamente en las operaciones gravadas del responsable pero también en las excluidas, no puede tomarse en su totalidad como descontable, sino únicamente en la misma proporción que tengan los ingresos gravados respecto de la totalidad de ingresos obtenidos.

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