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Concepto 79129 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Se toman como no presentadas las declaraciones de retención en la fuente cuando se presentaron sin pago bajo la

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CONCEPTO TRIBUTARIO 79129 DE 1998

(Octubre 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Se toman como no presentadas las declaraciones de retención en la fuente cuando se presentaron sin pago bajo la vigencia del Decreto.80 de 1997 declarado inexequible?

TESIS JURIDICA

SE TIENEN COMO NO PRESENTADAS LAS DECLARACIONES DE RETENCION PRESENTADAS SIN PAGO BAJO LA VIGENCIA DEL D. 80 DE 1997.

INTERPRETACION JURIDICA

El D. 88 (sic) de 1977 dispuso en el artículo 10 que constituía causal para tomar como no presentadas las declaraciones de retención cuando no se presentaban sin el pago de los respectivos tributos.

Mediante sentencia C-122 de 12 de marzo de 1997 se declaró la inconstitucionalidad del 0.80 de 1997 mediante el cual se declaraba el estado de emergencia económica. A raíz de tal pronunciamiento también fueron declarados inexequibles los decretos dictados en desarrollo del mencionado decreto.

La declaratoria de inexequibilidad implica que la norma así tratada desaparece de la vida jurídica en razón de su inaplicabilidad por su enfrentamiento a la Constitución Política, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la declara es decir produce efectos ex nunc o hacia el futuro.

Lo anterior significa que las situaciones consolidadas bajo la vigencia de la norma declarada inexequible adquieren categoría jurídica. Son situaciones consolidadas que no pueden variar por efecto de la declaratoria que nos ocupa.

Así las cosas, las declaraciones de retención presentadas bajo la vigencia de D. 88 (sic) de 1997 sin pago se dan por no presentadas pues tal era el tratamiento fiscal previsto para esa situación.

Con base en lo expuesto, y teniendo en cuenta que las normas no consagraron la posibilidad de corregir las declaraciones por este aspecto, no se pueden ni pueden corregir las mencionadas declaraciones.

CBPP