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Concepto 108279 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Los contratos de tracto sucesivo pactados en moneda extranjera, por ese solo hecho son de cuantía indeterminada.

1082792000Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 108279 DE 2000

(Noviembre 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA

CONTRATOS EN MONEDA EXTRANJERA

CONTRATOS EN MONEDA EXTRANJERA

PREGUNTA

¿Los contratos de tracto sucesivo pactados en moneda extranjera, por ese solo hecho son de cuantía indeterminada.? ¿El impuesto se causa en cada pago?

RESPUESTA

Por regla general el impuesto de timbre se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga, pago del instrumento, documento, o título el que ocurra primero.

La determinación o indeterminación de la cuantía de un documento sujeto al impuesto,no está dada por el tipo de moneda en que se pacte, sino que la misma esta ligada a si en el contrato se establece o no un valor específico. No puede decirse que el solo hecho de pactar en divisas un acto lo convierte en indeterminado.

La indeterminación se presenta cuando en el contrato a pesar de pactarse en moneda extranjera no se concreta inicialmente la cuantía. Para efectos de la causación y pago del impuesto de timbre, es importante entonces precisar las características del contrato,tales como la determinación o indeterminación de la cuantía.

En este tema, mediante el concepto No. 66737 de julio 23 de 1999 se dijo que en los contratos de cuantía determinada, de ejecución sucesiva y de duración definida la cuantía está integrada por el valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del mismo, si el contrato es de cuantía determinada, ejecución sucesiva y duración indefinida, la cuantía corresponde a los pagos efectuados durante un año "... |si el contrato se pacta en moneda extranjera, la cuantía se determinará según la tasa representativa del mercado, en el momento en que el impuesto se haga efectivo, esto es, en el momento en que se cause el gravamen, o sea, el de otorgamiento o suscripción del contrato...."

Situación distinta se presenta en los contratos pactados en moneda extranjera, de ejecución sucesiva y cuantía indeterminada, por que en tal caso ha considerado este Despacho mediante diversos conceptos, uno de ellos el número No. 27822 de marzo 24 de 1999; que la cuantía se determinará por el valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del mismo, es decir en cada uno de los pagos, momento en el cual debe necesariamente hacerse la conversión a la moneda nacional.

Ahora, no debe olvidarse que la causación del impuesto de timbre está necesariamente ligada a la existencia de por lo menos un agente de retención en la suscripción del acto correspondiente, conforme al orden de prelación establecido en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, así como al monto mínimo respecto del cual se aplica el impuesto; retención que deberá practicarse sobre cada pago en el último evento aquí considerado

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