Oficio 35483 de 2007 DIAN
(Tributario) ¿Cuál debe ser la periodicidad con que el mandatario debe expedir al mandante la certificación establecida en el
Texto del documento
OFICIO 35483 DE 2007
(14 mayo)
<Fuente: Archivo Interno DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011 -00203
Bogotá, D.C.
Señora
MARÍA EUGENIA CORREA MESA
Carrera 15 No. 95- 51, Piso 4°
Bogotá, D.C.
Ref: Consulta radicada bajo el número 88199 de 16/09/2006
TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DESCRIPTORES: CONTRATO DE MANDATO
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 771-2
DECRETO REGLAMENTARIO 1514 DE 1998, ART. 3°
Cordial saludo, señora María Eugenia:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Personas Naturales, en la que pregunta cuál debe ser la periodicidad con que el mandatario debe expedir al mandante la certificación establecida en el artículo 3º del Decreto 1514 de 1998.
Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10º de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.
El mencionado artículo 3º del Decreto 1514 de 1998 dispone lo siguiente:
'Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.
Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.
El mandatario deberá conservar por el término señalado en el estatuto tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante':
Si bien es cierto, la disposición en comento no señala término alguno dentro del cual deba el mandatario expedir la certificación, es claro que el mandante debe contar con ella cada vez que la requiera para sustentar las operaciones que se reflejan en las respectivas declaraciones tributarias.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica