Concepto 10 de 1996 DIAN
(Aduanero) ¿En Qué calidad pueden actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los establecimientos públicos d
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 10 DE 1996
(Enero 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO:
¿En Qué calidad pueden actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los establecimientos públicos del orden nacional?
TESIS JURIDICA:
LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL PUEDEN SER SUJETOS ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ACTUANDO DIRECTAMENTE COMO IMPORTADORES Y EXPORTADORES O COMO USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES RESPECTO DE OPERACIONES PROPIAS, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA SER INSCRITOS COMO TALES O ACTUANDO A TRAVÉS DE LOS INTERMEDIARIOS ADUANEROS O DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.
DESCRIPTORES:
INTERMEDIACIÓN ADUANERA – Sujetos
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES -Requisitos
(N. A. Se refiere a la calidad en que pueden actuar los establecimientos públicos del Orden Nacional ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 3o del Decreto 2532 de 1994 establece que podrán actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes sujetos:
- Los importadores o exportadores cuando desarrollen una operación aduanera en forma personal y directa, caso en el cual las personas jurídicas deberán actuar exclusivamente a través de sus representantes legales.
- Las personas jurídicas calificadas como Usuarios Aduaneros Permanentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Las Sociedades de Intermediación Aduanera que actúan en nombre y por encargo de los terceros, anteriormente citados.
- Los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, pero solamente respecto de las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellos (adición introducida por el artículo 11o del Decreto 197 de 1995).
- Según lo anterior, para que un establecimiento público del orden nacional actúe como importador o exportador directo, se requiere que se trate de una operación aduanera propia, caso en el cual dicha actuación deberá surtirse exclusivamente a través de su representante legal.
Si el establecimiento publico ha sido i'econocido como Usuario Aduanero Permanente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las previsiones del Decreto 197 del 25 de enero de 1995 y de la Resolución 3290 del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales del 22 de junio del mismo año, podrá actuar ante la entidad en calidad de tal.
En el artículo 4o del Decreto 197 citado, claramente se mencionan quienes pueden solicitar su inscripción como usuarios aduaneros permanentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tanto que el 3o ibídem indica los requisitos para obtener dicha inscripción, cuyo cumplimiento deberá analizarse en cada caso particular por el Subdirector Operativo cuando se presente la correspondiente petición por el interesado, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 3290 mencionada, de tal manera que según tales disposiciones vigentes sobre la materia, pueden los interesados evaluar y analizar si cumplen o no con las exigencias legales establecidas para su inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes.
Así mismo los establecimientos públicos del orden nacional, también pueden actuar ante la DIAN a través de las Sociedades de Intermediación Aduanera o de los Almacenes Generales de Depósitos, teniéndose en cuenta para el último evento mencionado que la mercancía debe estar consignada al Almacén General de Depósito que va a actuar como Intermediario Aduanero.
YHA/EVS/CVC