Concepto 24 de 1996 DIAN
Importación mercancías al Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina - Zonas con régimen aduanero
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 24 DE 1996
(Marzo 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURÍDICO
¿Al Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina se pueden importar mercancías desde cualquier zona franca del país cancelando un impuesto del cinco por ciento (5%)?
TESIS JURÍDICA:
PARA IMPORTAR MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA AL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SE DEBE CANCELAR EL IMPUESTO DEL DIEZ POR CIENTO (10%) SOBRE EL VALOR CIF DE LAS MISMAS.
DESCRIPTORES
- IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
- ZONAS CON RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
La ley 1ª de 1972, en su artículo 30 establecía:
“Conservase el actual régimen aduanero y cambiario de puerto libre para la Intendencia Especial de conformidad con las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO. Las mercancías extranjeras que importen los comerciantes de la Intendencia de San Andrés y Providencia a través de la zona franca de Barranquilla pagarán un impuesto del 5%”.
Con posterioridad a la ley citada el Congreso mediante la ley 47 de 1993 dictó normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en su artículo 16 establece:
“Régimen Aduanero Cambiario. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tendrá un régimen aduanero y cambiario de puerto libre.
Las mercancías extranjeras que ingresen al territorio del Departamento seguirán gravadas con el impuesto ya existente del diez por ciento (10%) sobre el valor CIF, que será percibido,
administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”...
La Ley 47 de 1993, de igual manera establece en su artículo 58:
“Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias” (subrayo).
Como la ley 47 de 1993, posterior a la ley 1ª de 1972, derogó todas las disposiciones contrarias, es claro que las mercancías extranjeras, dentro de las cuales se deben considerar las procedentes de zonas francas, están gravadas con un impuesto del diez por ciento (10%) del valor CIF de la mercancía cuando se ingresan al departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Para mayor información envío copia del concepto No. 213 de 1993, relacionado con el tema materia de consulta el cual considero le será de utilidad.
Con lo expuesto espero aclarar su inquietud.
Concepto en igual sentido: 213 de 28-10-93
EVS/MRM