Concepto 98 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Se considera contrabando la introducción de mercancía al territorio nacional, sin haber obtenido previamente el r
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 98 DE 2000
(Junio 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Artículo 74 del Decreto Ley 444 de 1967.
PROBLEMA JURIDICO
¿Se considera contrabando la introducción de mercancía al territorio nacional, sin haber obtenido previamente el registro o la licencia de importación?.
TESIS JURIDICA
EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS ACTUALMENTE VIGENTE, PERMITE AL IMPORTADOR OBTENER LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL LEVANTE, DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍ AS AL TERRITORIO NACIONAL.
INTERPRETACION JURIDICA
Solicita usted que este Despacho reconsidere el Concepto 0059 de 1998, el cual sostiene fundamentalmente que la obtención del registro o licencia de importación en fecha posterior a la introducción física de la mercancía al territorio nacional no puede considerarse contrabando.
Al respecto, este Despacho ratifica lo mencionado en el concepto aludido por las siguientes consideraciones:
La claridad en el sentido de la ley no se desprende exclusivamente de su tenor literal, a pesar de que este, "prima facie" no genere duda en cuanto al precepto que enuncia. Por ello, en este caso es menester apreciar el contexto normativo aduanero del cual hace parte y los reglamentos que desarrollan la actividad de comercio exterior.
La legislación aduanera consagra como causal de rechazo del Levante la ausencia de Registro o de Licencia, para toda clase de mercancías en proceso de importación, cuando no se adjunten estos documentos como soporte de la respectiva Declaración. Sin embargo, al consagrarse la figura del Rechazo, subsanable por naturaleza, se estableció implí;citamente el procedimiento que permite al declarante o importador obtener y presentar estos documentos antes de la expiración del término de almacenamiento, momento que apremia a su obtención so pena del abandono legal, pero sin que exista consecuencia por su solicitud u obtención después de la introducción física de la mercancía al país.
Como se observa, la legislación aduanera actual y los reglamentos del INCOMEX se orientan a la posibilidad de introducir mercancías, en todos los casos, sin la exigencia del Registro o Licencia, circunstancia que ha devenido en la adopción de un procedimiento que enerva el alcance del último aparte del Artículo 74 del Decreto 444 de 1967.
En conclusión, el desarrollo legal y administrativo posterior a la disposición en comento rebasan sustancialmente su estricta invocación literal y no permiten que se aplique estrictamente en el proceso de importación conforme a su tenor literal.
AUC/LFJ