Concepto 18089 de 1988 DIAN
(Tributario) bienes exentos por su destino o uso, la exención del importador de anhídrico salínico que no demuestre exclusivi
Texto del documento
CONCEPTO 018089
(Septiembre 13 de 1988)
Tema: Bienes exentos por su destino o uso.
Pregunta si causa impuesto sobre las ventas la importación de “Anhídrido Silícico”, Clasificado en la posición 28.13.01 del Arancel de Aduanas, cuando su importación tiene como destino su comercialización y se manifiesta que posteriormente será vendido para ser utilizado en la industria farmacéutica, pero es susceptible de ser usado en la fabricación de manufacturas de vidrio, refractarios, abrasivos, recubrimientos, purificación y decoloración de los aceites, para la industria textil (aprestos), no pudiendo establecerse por parte de la Aduana, con certeza, la utilización final.
Al respecto el artículo 62 del Decreto 3541 de diciembre 29 de 1983 dispone a exención del Impuesto sobre las Ventas para los productos químicos que se encuentren clasificados en la posición 28.13 del Arancel de Aduanas, es decir “Otros ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados de los metaloides, siempre y cuando se destinen exclusivamente para la fabricación de droga”. De esta norma se desprende que para poder gozar de la exención, los productos citados, deben ser destinados exclusivamente para la producción de drogas, para lo cual el importador debe demostrar que es productor de drogas mediante certificado del Ministerio de Salud en tal sentido y adjuntar, además, una constancia escrita de que la materia prima importada la destinará exclusivamente a la producción de drogas.
Si el importador destina la materia prima importada para su comercialización, no podrá gozar de la exención porque no podrá demostrar que, es productor de fármacos y no puede garantizar que el producto se destinará exclusivamente a la industria farmacéutica, aunque así lo afirme, puesto que al comercializarlo los adquirentes pueden destinarlo libremente a otros usos.
En conclusión, cuando el Importador de “Anhídrido Silícico” no demuestre ser productor de drogas y no adjunte constancia escrita de que lo destinará en forma exclusiva a la industria farmacéutica, deberá ser gravado con el Impuesto sobre las Ventas.
En esta forma creo dejar resuelta su inquietud.
JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ,
(Fdo.) Delegado División Doctrina Tributaria,
Subdirección Jurídica