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Concepto 26895 de 1997 DIAN

¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de impuestos sobre las rentas y remesas los pagos o abonos en cuen

268951997
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CONCEPTO 26895

20 de noviembre de 1997

TEMA: PAGO COMISION EN EL EXTERIOR.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y remesas los pagos o abonos en cuenta efectuados a una persona jurídica extranjera sin domicilio en el país como contraprestación por los servicios de comisionista en el exterior?

TESIS JURIDICA:

NO SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y REMESAS, LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN FAVOR DE UNA PERSONA EXTRANJERA SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS POR LAS COMISIONES GENERADAS EN UN SERVICIO PRESTADO EN EL EXTERIOR.

INTERPRETACION JURIDICA

Las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre sus ingresos de fuente Nacional según lo dispuesto en los Artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario.

Se consideran de fuente Nacional los ingresos provenientes de compensaciones por servicios cuando el trabajo o la actividad se desarrollan dentro del país, y están sometidos al impuesto sobre la renta a la tarifa del 35% que será retenido en la fuente (Artículo 408 E. T.).

Si los pagos o abonos en cuenta corresponden a servicios técnicos o asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia desde el exterior, estarán sujetos a la retención del 10%, por impuesto de renta y remesas, según lo ordena el Artículo 30 de la Ley 383 de 1987, tarifa que se deberá aplicar a partir del 1 de Enero de 1998.

No obstante si los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de una persona extranjera sin residencia ni domicilio en el país, se origina en una comisión por servicios prestados en el exterior, no habrá lugar a efectuar retención en la fuente por renta o remesas.

Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 420 del Estatuto Tributario tal como quedó adicionado por el Artículo 33 de la Ley 383 de 1997 parágrafo 3º numeral 3, que indica que se consideran prestados en la sede del destinatario o beneficiario del servicio para los efectos del IVA, los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoria, caso en el cual deberá causarse y retenerse el IVA a la tarifa del 16% como lo establece el Artículo 437-1 parágrafo y 437-2 numeral 3 del Estatuto Tributario.

JPGM/EZB