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Concepto 30532 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿En la prestación de servicios que incluyen conceptos excluidos del gravamen, es posible que el impuesto sobre la

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CONCEPTO TRIBUTARIO 30532 DE 1996

(Abril 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: BASE GRAVABLE / PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS

PREGUNTA

¿En la prestación de servicios que incluyen conceptos excluidos del gravamen, es posible que el impuesto sobre las ventas se liquide sobre una base que no incluya los servicios no gravados?

RESPUESTA

EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 1372 DE 1992, PRECISA QUE, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SE CONSIDERA SERVICIO, TODA ACTIVIDAD, LABOR O TRABAJO PRESTADO POR UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, O POR UNA SOCIEDAD DE HECHO, SIN RELACION LABORAL CON QUIEN CONTRATA LA EJECUCIÓN, QUE SE CONCRETA EN UNA OBLIGACIÓN DE HACER, SIN IMPORTAR QUE EN LA MISMA PREDOMINE EL FACTOR MATERIAL O INTELECTUAL Y QUE GENERA UNA CONTRAPRESTACIÓN EN DINERO O EN ESPECIE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU DENOMINACION O FORMA DE REMUNERACION.

De conformidad con el artículo 447 del E.T., en la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque considerados independientemente, nos e encuentren sometidos a imposición. (Se subraya).

Artículo 448 Ibidem. Otros factores que integran la base gravable ordena:

“Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuesto o se encuentre exenta de su pago.

“Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta”.

Como se observa, la normatividad vigente formula clara exigencia que, en la venta como en la prestación de servicios gravados, la base gravable se halla estructurada sobre el valor total de la operación, auque dentro del desarrollo de la actividad realizada intervengan conceptos que, considerados independientemente nos e encuentren sujetos al impuesto sobre las ventas.

En consecuencia la base gravable, en la prestación de servicios, se halla conformada por todos los factores que intervienen en la operación sujeta a imposición, sin que sea legítimo que el responsable entre a separar los conceptos que intervienen dentro de la ejecución de la labor contratada so pretexto que algunos de los factores que en la misma intervienen se encuentran excluidos del IVA, pues lo que determina en esencia si el servicio se encuentra o no gravado, es la actividad contratada como un todo y no los factores que intervienen en la ejecución de la misma, aisladamente tomados.

JPGM/CCS