Concepto 35094 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Una persona natural que ha venido en el régimen simplificado y durante lo que ha transcurrido el año de 1997 ha
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35094 DE 1997
(Diciembre 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RÉGIMEN SIMPLIFICADO
PROBLEMA JURIDICO
¿Una persona natural que ha venido en el régimen simplificado y durante lo que ha transcurrido el año de 1997 ha superado el tope de la facturación de los 63.700.000, en que momento debe pasar al régimen común?.
TESIS JURIDICA
AL HABER SIDO DEROGADO EL ARTÍCULO 503 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR EL ARTÍCULO 285 DE LA LEY 223 DE 1995, RESULTA PROCEDENTE CONCLUIR, QUE EL CAMBIO DEL RÉGIMEN SOLAMENTE SE EFECTUARÁ, SI ALTERMINAR EL PERÍODO SE SUPERAN LOS TOPES SEÑALADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL POR EL AÑO DE 1997.
INTERPRETACION JURIDICA
Para pertenecer al régimen simplificado el artículo 499 del E.T. establece entre otros requisitos, numeral 5o, lo siguiente: “Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, sean inferiores a la suma de $ 63.700.000 (valor base año 1996).
Se infiere de lo anterior, que para pertenecer al régimen simplificado por el año fiscal de 1997, los ingresos netos provenientes de la actividad comercial por el año gravable de 1996 no deben superar la suma de $63.700.000, sin que nada afecte el hecho de que sus ingresos por el año gravable de 1997 superen la cifra establecida; puesto que el artículo 503 del Estatuto Tributario consagraba su cambio al régimen común, fue derogada de manera expresa por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Por lo cual, superada la cifra establecida para el año de 1996 por valor de $63.700.000, los comerciantes minoristas o detallistas, siguen perteneciendo al régimen simplificado, siendo procedente su cambio, de conformidad con los topes que se reglamentan para el año gravable de 1997.
En el evento de ser superados los topes fijados para el año inmediatamente anterior, podrá el perteneciente al régimen simplificado acogerse al régimen común, momento a partir del cual deberá cumplir todas aquellas obligaciones que le corresponden, incluyendo la actualización de su RUT.
JPGM/RCH