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Concepto 38815 de 1998 DIAN

Rendimientos financieros

388151998
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CONCEPTO 38815

29 de mayo de 1998

TEMA: RENDIMIENTOS FINANCIEROS

El concepto de telecomunicaciones por definición abarca los diferentes sistemas técnicos de comunicación. Dentro del mismo se hallan comprendidos tanto el sistema telefónico tradicional como el de telefonía celular. Lo anterior permite considerar que desde el punto de vista fiscal y específicamente en lo que concierne a la materia de ventas, la base gravable se determinará conforme a lo previsto en el artículo 462 del Estatuto Tributario, lo que en modo alguno impide considerar que la venta del aparato se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas, toda vez que se trata de hechos generadores del impuesto diferentes.

Es del caso anotar para su información que en atención a lo reglado en el artículo 420 del Estatuto Tributario, relativo a los hechos generadores sobre el cual recae el impuesto sobre las ventas, dispone en su literal b): “La prestación de servicios en el territorio nacional”.

Adicionalmente, el artículo 476 del mismo Estatuto, establece taxativamente los servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas, y en lo que hace relación al servicio telefónico local, excluye del impuesto los primeros 250 impulsos mensuales facturados a los estratos uno y dos.

Como podemos observar, en materia tributaria, específicamente en lo referente al impuesto sobre las ventas, existe fundamento legal para su causación y pago del impuesto en la prestación del servicio telefónico; en tal sentido, el artículo 476 del Estatuto Tributario señala cuales servicios se encuentran exceptuados del impuesto sobre las ventas y en su numeral 4 señala a “los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuidos en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros 250 impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos”. (Modificado, artículo 13 de la Ley 223 de 1995).

Ahora bien, cuando se enajenen bienes diferentes al servicio, estos están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 16%, de conformidad con la regla general, entendiendo así que los conceptos 16488/88 y 11974/91, se encuentran modificados.

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