Concepto 91794 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿En los contratos de mandato con representación, el mandatario debe actuar como agente retenedor en las operacion
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 91794 DE 1996
(Noviembre 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: MANDATO CON REPRESENTACION /RETENCION POR IVA
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿En los contratos de mandato con representación, el mandatario debe actuar como agente retenedor en las operaciones que realice con terceros a nombre de su mandante?
TESIS
EN LOS CONTRATOS DE MANDATO CON REPRESENTACION, EL AGENTE RETENEDOR ES EL MANDANTE.
INTERPRETACION JURIDICA
Es bien sabido que el mandato con representación es un contrato en virtud del cual el mandatario se obliga a celebrar uno o más actos en nombre y por cuenta del mandante.
Por ello, en desarrollo de su encargo los pagos que realice el mandatario serán efectuados por cuenta ajena y a nombre del mandante cumpliendo en este caso el primero de los mencionados solo gestiones formales y de trámite.
Por tal razón, en el contrato de mandato con representación quien es el agente retenedor es el mandante.
PROBLEMA JURIDICO No 2
¿Si el mandante es un gran contribuyente el mandatario un responsable del régimen común y el tercero un responsable del régimen común, debe efectuarse retención a nombre del mandante a título del IVA?
TESIS
LA RETENCIÓN DEBE EFECTUARSE A NOMBRE DEL MANDANTE:
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Sea lo primero ratificar que en el mandato con representación el agente retenedor es el mandante, de tal suerte que en este problema no interesa si el mandatario se encuentra en el régimen común ó no.
El mandatario debe dar a conocer la condición en que actúa, para que la factura del caso sea emitida a nombre del mandante.
Con todo, no debe olvidarse lo que ordena el parágrafo del artículo 437-2 del Estatuto Tributario:
“La venta de bienes o prestación de servicios que se realice entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1º y 2º de este artículo, no se regirá por lo previsto en este artículo”.
Los numerales 1º y 2º de la norma en comento, consagran como agentes de retención del IVA, en primer lugar a las entidades estatales, en todos los órdenes y niveles y en general a los organismos y dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos en segundo lugar, a los responsables del impuesto sobre las ventas que se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a los que mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Es decir en el caso de venta de bienes o prestación de servicios gravados que se realicen entre agentes de retención del tributo (entidades estatales, grandes contribuyentes y responsables del régimen común designados mediante resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como agentes de retención del impuesto a las ventas) no se efectuará retención a título de este impuesto.
PROBLEMA JURIDICO No 3
¿Sería posible trasladar la obligación de retener en ventas al agente aduanero, de la misma manera como funciona para el impuesto sobre la renta?
TESIS
LOS AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ESTAN EXPRESAMENTE DETERMINADOS POR LA LEY.
INTERPRETACION JURIDICA
Es necesario aclarar que, no obstante que la ley 223 de 1995 introdujo el sistema de retención del IVA, la calidad de agente retenedor difiere en cuanto a sus requisitos del retenedor en el impuesto sobre la renta o en timbre nacional.
Los agentes de retención han sido definidos por la ley para cada tributo en que ha establecido este sistema de recaudo.
Sin embargo, puede ocurrir que una misma persona sea agente de retención de más de un impuesto, siempre y cuando cumpla las calidades exigidas en la ley para cada uno.
JPGM/MCM