Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 62596 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿La exclusión del Impuesto Nacional al Consumo consagrada en el numeral 4° del artículo 512-5 del Estatuto Trib

625962014Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 62596 DE 2014

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 10 NOV. 2014

100208221 - 001258

Ref.: Radicado 1220 del 02/10/2014

TemaImpuesto sobre las ventas
Descriptores Bienes excluidos
Fuentes FormalesEstatuto Tributario, art. 512-5
Arancel de Aduanas - Decreto 4927 de 2011

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Consulta si la exclusión del Impuesto Nacional al Consumo consagrada en el numeral 4o del artículo 512-5 del Estatuto Tributario, para los coches ambulancias, celulares y mortuarios, clasificables en la partida arancelaria 87.03, es aplicable a los aviones ambulancias?

Al respecto comedidamente le informamos que la partida 87.03 hace parte del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas adoptado mediante el Decreto 4927 de 2011 y corresponde a los "Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios."

Por su parte los aviones se clasifican en el Capítulo 88 "Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes"

De acuerdo con lo expuesto, no es factible extender la exclusión consagrada en el numeral 4o del artículo 512-5 del Estatuto Tributario para los coches ambulancias a los aviones ambulancias.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Estatuto Tributario, art. 512-5

Descriptores

Bienes excluidos