Oficio 63514 de 2006 DIAN
(Tributario) ¿Cuándo se tiene un contrato de leasing operativo, que no financia el valor total del activo, es deducible el val
Texto del documento
OFICIO TRIBUTARIO 63514 DE 2006
(Julio 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica
530011-
Bogotá, D. C.
Señor
RODRIGO LINERO
Carrera 59 # 77-54 Apto. 34 Edificio Rigel
Barranquilla – Atlántico
Ref.: Consulta radicada bajo el número 96685 de 23/11/2005
TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES: LEASING SISTEMA OPERATIVO
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 127-1
DECRETO REGLAMENTARIO 618
DE 2004
Cordial saludo, señor Linero:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el Decreto 618 de 2004, si cuando se tiene un contrato de leasing operativo, que no financia el valor total del activo, es deducible el valor pagado como cuota inicial.
Es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.
Al respecto comedidamente que el Decreto Reglamentario 618 del 1° de marzo de 2004, reguló la deducción por cánones de arrendamiento de los contratos de leasing que se rigen por el sistema operativo, de donde se concluye que no son admisibles fiscalmente aquellos mayores valores generados por la aceleración del término del contrato, o de pagos extraordinarios pactados inicialmente o de manera sobreviviente a la contratación, porque desbordarían las limitaciones establecidas en la citada disposición. Así lo expresó este Despacho en el Concepto Nro. 049977 del 11 de agosto de 2004, cuya fotocopia anexamos para su ilustración.
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http:IIwww.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A) Oficina Jurídica